REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002743
ASUNTO : LK01-P-2008-000003


De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:

Que en fecha 10-03-08, fue condenada por el Tribunal de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 30-06-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.895.220 y residenciada en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 08, casa No 24, Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de objetos Provenientes del Delito de Hurto de Vehículo Automotor.

En fecha 9 de Enero de 2009, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el día 18-02-2010, durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:
“...1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo...”.

Ahora bien, consta al folio 235 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada María Alejandra Mendoza Moreno, de fecha nueve (09) de Marzo de 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:

Desde el punto de vista laboral, se observa que actualmente trabaja como comerciante por su cuenta, actividad que le permite sufragar los gastos de la familia.
.

En cuanto al régimen de prueba se expone que se adaptó a éste, cumpliendo el proceso y las entrevistas pautadas a cabalidad, y observo buena conducta.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno.


En tal virtud, por cuanto la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor de la ciudadana María Alejandra Mendoza Moreno, ut supra identificado, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.