REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000054
ASUNTO : LP01-P-2004-000054
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:
Que en fecha 10-04-2004, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-07-1975, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 32 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-12.800.290, residenciado en la Calle San Francisquito, Avenida Sur, Casa No. 52, Parroquia San Juan, Distrito Metropolitano, Caracas, Venezuela, a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró Con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, y reformó el cómputo de la pena impuesta.
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En fecha 6 de Marzo del 2008, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veinte (20) de Febrero del 2010, el cual debía cumplir las condiciones siguientes:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
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Ahora bien, consta al folio 588 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado JUAN CARLOS ALVARADO, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, ut supra identificado, quien puede ser ubicado en la avenida San Martín, Frente al restaurant Gallo de Oro, casa No 137, Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.