REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003582
ASUNTO : LP01-P-2008-003582


De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:

Que en fecha 29-01-2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.966.148, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-1988, soltero, de ocupación ayudante Mecánica en un taller, residenciado una cuadra más arriba de la plaza de Milla, frente a la casa de los Mostricos, entre calle 11 y 12, casa N° 11-88, Celular: 0416-7716332 y 0274-2529323, hijo de Ruth Ramírez (v) y padre desconocido, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de estupefacientes Y Psicotrópicas.

En fecha 29 de Junio de 2009, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el día 10-06-2010, durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:

“...1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún...”.


Ahora bien, consta al folio 235 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado

, de fecha quince (15) de Julio de 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 del Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba,acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:

Desde el punto de vista laboral, se observa que labora como mecánico por su cuenta en el estacionamiento de su casa. Consigno declaración jurada de trabajar por su cuenta, emitida por la prefectura de la Parroquia Milla. Refiere que su trabajo es acorde con el trabajo realizado y que gana lo necesario para cumplir con sus obligacones del hogar.

.
En el área conductual y consumo, indica que no tiene vínculos con el consumo de sustancias adictivas, indicando que con la ayuda de la Fundación José Felix rivas, ha logrado superar su adicción. Así mismo no ha reportado problemas en su entorno social.

En el área educativa, Refieren que no tiene interés en retomar su formación académica, a pesar de la indicación del Delegado de Prueba.


Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA.



En tal virtud, por cuanto el ciudadano CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano CARLOS ENRRIQUE RAMIREZ BALZA, ut supra identificado, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.



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