REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:
Que en fecha 10-04-2004, fue condenado por el ciudadano: Jesús Alberto Salazar Méndez, identificado en autos, por el extinto Juzgado Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años, tres (3) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Violación y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículo 460, 375 y 288 del Código Penal.
En fecha 27 de Octubre de 2003, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio Libertad Condicional, como fórmula alterna de cumplimiento de pena , los cuales terminará de cumplir físicamente en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho (16.06.2008) a las doce del mediodía (12:00 m), el cual debía cumplir las condiciones siguientes:
“... 1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Buscar y mantenerse en el trabajo indicado. Informar a este Despacho sobre cualquier cambio de actividad laboral, lo cual debe acreditar cuando se lo exigiere el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
4) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
5) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
6) No mantener contacto con personas vinculadas con cualquier tipo de actividad relacionada con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
8) Mantenerse alejado con las víctimas del hecho y sus familiares.
9) Someterse a un tratamiento para superar la adicción al consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual debe acreditar ante este Despacho en un plazo máximo de un (1) mes...”.
Ahora bien, consta al folio 3111 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Jesús Alberto Salazar Méndez, de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 de Mérida Estado Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Jesús Alberto Salazar Méndez.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Jesús Alberto Salazar Méndez, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano: Jesús Alberto Salazar Méndez, titular de la cédula de identidad No 11.460.143, domiciliado en una casa de INREVI, calle 11, No 197, San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente para su guarda y custodia, en relación a los otros penados esta pendiente la revisión de las actuaciones o a disposición de la defensa para cualquier otra solicitud.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
:
.