REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001973
ASUNTO : LP01-P-2006-001973
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano Neptaly Rojas Peña, titular de la cédula de identidad N° 10.108.239, venezolano, natural de Mérida, soltero, obrero, nacido el 27-07-69, de 36 años de edad, residenciado en Ejido Pasaje Colón, Calle Ayacucho, casa N° 19, cerca de la Avenida Centenario, hijo de Italo Rojas Peña y de Eusebia Peña de Rojas, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se aboca al conocimiento de esta causa y observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el día 18 de septiembre de 2006, le fue impuesta al ciudadano Neptaly Rojas Peña (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Rivas”, a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
El día 10 de Octubre de 2006, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 66-67) por el lapso de Un(01) Año.
Mediante acta suscrita por todas las partes, la ciudadana Fabiola Quintero, defensora el imputado de autos, informó que el ciudadano Neptaly Rojas Peña, cumplió con la medida impuesta y consigna sendos recaudos emanados de la fundación “José Félix Rivas”, hasta la fecha 11 de Diciembre de 2007 (folios 110 al 124).
Motivación
Conforme a las constancias presentadas al Tribunal por el penado y su defensor, consta de manera fehaciente que el ciudadano NEPTALY ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.108.239, venezolano, natural de Mérida, soltero, obrero, nacido el 27-07-69, de 36 años de edad, residenciado en Ejido Pasaje Colón, Calle Ayacucho, casa N° 19, cerca de la Avenida Centenario, hijo de Italo Rojas Peña y de Eusebia Peña de Rojas, dio cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, que le fuera impuesto como medida de seguridad por parte del Juzgado Cuarto de Juicio en decisión fechada 18 de septiembre de 2006, en el presente caso lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- declarar el cese la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano NEPTALY ROJAS PEÑA, (ya identificado) en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DAVILA
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-