REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003769
ASUNTO : LP01-P-2007-003769

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:

Que en fecha 10-04-2004, fue condenado por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA,identificado en autos, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 9 de Junio de 2009, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la pena, los cuales terminará de cumplir físicamente en esta misma fecha, el cual debía cumplir las condiciones siguientes:

1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Ahora bien, consta al folio 588 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado RODRIGO SANTOS REATIGA, de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 de Mérida Estado mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano RODRIGO SANTOS REATIGA.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano RODRIGO SANTOS REATIGA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano: RODRIGO SANTOS REATIGA, naturalizado, natural San Andrés, Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 25/10/19975, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-23.234.107, agricultor, hijo de Venida Reatiga y Tedomiro Santos, con domicilio en San Rafael de Mucuhies, Municipio Rangel, Sector Santa Cruz, casa 1, sector Camino Real, Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-8722226. Así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.