REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000952
ASUNTO : LP01-P-2008-000952


Por cuanto el penado de autos, ciudadano: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-1989, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.281.172, residenciado en el Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 6B, apartamento 03, Mérida, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, cuya pena fue establecida por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida de fecha 29 de Abril de 2009 y confirmada en casación por la Sala de Casación Penal de fecha 03-12-2009, la cual se condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, opta al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó este Tribunal de Ejecución mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 11-05-2010, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:


Se actualizar el cómputo de pena hasta el día de hoy, tomando en cuenta que para la fecha 11 de Mayo de 2010, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Año, Tres (03) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, a este tiempo de pena cumplida le sumamos los meses y días transcurridos hasta el día de hoy, 29 de julio de 2010 (Dos (02) meses y Dieciocho (18) Días), para un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Veinte (20) Días y doce Horas, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Ocho (08) Años, Seis (06) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 09 de Febrero de 2019, a las doce del mediodía. . Y ASI SE DECIDE.

Una vez actualizado el cómputo, el Tribunal procede a revisar los recaudos contenidos en autos y en este sentido observa:

Corre inserto al folio No. 630 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.281.172, de la cual se evidencia claramente que él mismo no ha sido condenado anteriormente en otro proceso penal diferente al actual.

Así mismo, corre inserto al folio No.636 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 620 de las actuaciones Oferta de Trabajo, la cual debe ser desglosada para la respectiva verificación por parte del delegado de prueba.


En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, identificado en autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificaión. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día: viernes, 30-07-2010, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIAELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03





ABG.
SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria