REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000007
ASUNTO : LL01-P-1999-000007
AUTO DECRETANDO L A EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa según cómputo realizado en fecha 13 de Diciembre de 2006, el ciudadano Javier De Jesús Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.296, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, terminaría de cumplir la pena en fecha cinco (5) de octubre del 2008, ya que solo le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión,, y como quiera que el penado de autos, se encuentra privado de su libertad en la causa No LP01-P-2008-830, desde la fecha 15 de febrero de 2008, tomando en cuenta esta circunstancia que demostraba el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de beneficio de libertad condicional y actualizando el computo de pena a partir de la fecha de incumplimiento de condiciones 15-02-2008, le restaba por cumplir una pena de Nueve (9) Meses y Tres (03) Días.
Y desde la fecha que es privado de su libertad, con ocasión de aprehensión en flagrancia 15 de Febrero de 2010, hasta los actuales momentos 30 de Julio de 2010, por encontrarse en situación de condenado en el asunto penal No LP01-P-2008-830, ha rebasado con creces el cumplimiento de su condena por el presente asunto penal, cumpliendo en su totalidad con la pena impuesta, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano Javier De Jesús Moreno, fue condenado (por acumulación de penas) a cumplir una pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, (previa acumulación de causas) por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y hurto Calificado en grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.
Y según el último computo de pena 13 de Diciembre de 2006, se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en diferentes oportunidades, siendo las fechas las siguientes:
“...1) Desde el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro (26.01.1994) hasta el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (16.03.1994), es decir, un (1) mes y veinte (20) días.
2) Desde el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis (25.03.1996) hasta el siete de agosto de mil novecientos noventa y seis (07.08.1996), es decir, cuatro (4) meses y doce (12) días.
3) Desde el dos de mayo de dos mil (02.05.2000), permaneciendo en tales circunstancias hasta el (21-05-2004), es decir, cuatro (4) años y diecinueve (19) días.
4) Desde el dos de mayo de dos mil (01.11.2004), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día (05-12-2006), es decir, dos (2) años, un (1) mes y cuatro (4) días.
5) Desde el (06.12.2006), gozando del beneficio de régimen abierto hasta el día de hoy (13-12-2006), es decir, siete (7) días.
6)Finalmente en fecha catorce de octubre de dos mil dos (14.10.2002) se efectuó la redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado, redimiendo el tiempo de un (1) año, dos (2) meses y seis (6) días y doce (12) horas, y sumando el tiempo de todas las detenciones más la redención, le da un total de pena cumplida de siete (7) años, diez (10) meses y ocho (8) días.-...”. ... le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días de prisión,...”. Y terminará de cumplir la totalidad de la pena el día cinco (5) de octubre del 2008.-
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Javier De Jesús Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.296, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano Javier De Jesús Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.296, actualmente cumpliendo condena por el asunto penal LP01-P-2008-830 y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, al penado se le impondrá la decisión en fecha 05 de agosto de 2010, en visita penitenciaria y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.