REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000118
ASUNTO : LP01-P-2002-000118

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:

Que en fecha 27 de septiembre de 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano GIL ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-05-1954, de 57 años, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.718.506, domiciliado en el Sector Sabana Grande, Casa No. 625, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, Trujillo, Estado Trujillo, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, fue condenado en fecha 23-11-2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de: Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 9 de Noviembre del 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó el beneficio de Libertad condicional de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el día: 21-04-2010, fecha en la que terminó de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria, durante el cual cumpló las siguientes condiciones:


1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba, y con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

Ahora bien, consta a los folios 927 y 928, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado GIL ANTONIO JOSÉ, de fecha 14 de Mayo 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:

Desde el punto de vista laboral, se observa que tiene un negocio de venta de comida, ubicado en los Curos, prosperando dentro de su negocio, al punto que se ha convertido en un mini abasto, y el ingreso que obtiene es suficiente para el sustento de su familia.

En el área de educación, indica que culminó el bachillerato y actualmente realiza estudios a nivel superior, estudios jurídicos.

En cuanto al régimen de prueba se expone que se adaptó a éste, cumpliendo el proceso y las entrevistas pautadas a cabalidad.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano GIL ANTONIO JOSÉ.

Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano GIL ANTONIO JOSÉ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano GIL ANTONIO JOSÉ, ut supra identificado, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia, puesto que con relación al otro penado, ciudadano WILILAN OSCAR RAMIREZ VALBUENA esta pendiente su culminación de cumplimiento de condena, para el mes de diciembre de este año.

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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03



LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.