REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000029
ASUNTO : LK01-P-2002-000029


AUTO DECRETANDO L A EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa según cómputo realizado en fecha 02 de abril de 2007, que obra a los folios 410 y 411, el ciudadano: JHONNY ALEXIS PERNIA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.662.708, de diecinueve (19) años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1983, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal Casa N° 2-2, Mérida Estado Mérida, terminó de cumplir su pena el día 14 de Febrero de 2006 , fecha en la cual salió en libertad, tal y como consta en oficio No 234 suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, que obra al folio 370, cumpliendo en su totalidad con la pena impuesta, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano ALEXIS PERNIA CORZO, fue condenado (por acumulación de penas) Cuatro (04) años, nueve (09) meses, Once (11) días y dos (02) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto en el numeral 2, artículo 219 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el 420 ambos del Código Penal vigente y Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 en concordancia con el artículo 476 del Código Penal venezolano (folios 161 al 167).

En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Tribunal acordó la redención para el trabajo y estudio a favor del penado de autos en los siguientes términos: “...En este orden de ideas, se evidencia que el penado JHONNY ALEXIS PERNÍA CORZO ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, dos (2) meses y quince (15) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, siete (7) meses y dos (2) días de presidio y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses, once (11) días y dos (2) horas de presidio (previa acumulación de causas) le falta por cumplir dos (2) meses, nueve (9) días y dos (2) horas, que terminará el 14 de febrero de 2006. Así se decide....”.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano : JHONNY ALEXIS PERNIA CORZO, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano: JHONNY ALEXIS PERNIA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.662.708, de diecinueve (19) años de edad, fecha de nacimiento 17-01-1983, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal Casa N° 2-2, Mérida Estado Mérida y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,