REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001597

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GEIKER DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número, indocumentado, de 34 años de edad, residenciado en la zona industrial, invasión Hugo Rafael Chávez Frías, al lado del Mercal y a dos cuadras de la Guardia Nacional de la población de El Vigía del estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.



DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 07 de julio de 2010, una comisión de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento 16 de La Guardia Nacional de Venezuela, detuvo al imputado de autos en el sitio conocido como El barrio Las Flores, parte baja, en la calle que bordea el caño Bubuqui de esta población de el Vigía del estado Mérida, zona peligrosa desde el punto de vista de seguridad ciudadana, portando dentro la pretina del pantalón un cuchillo de acero inoxidable marca stainless, de empuñadura de color negro, razón por la cual quedo detenido ala orden de la Fiscalía de guardia y puesto a presentación ante este Tribunal en tiempo útil.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 27 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio número CR1/D16/2CIA/SIP 607, de fecha 07 de julio de 2010 en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos Geiker Díaz; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y esta última se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera, que su patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, identidad número, indocumentado, de 34 años de edad, residenciado en la zona industrial, invasión Hugo Rafael Chávez Frías, al lado del Mercal y a dos cuadras de la Guardia Nacional de la población de El Vigía del estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez ocho quince días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser las medidas que garantizan el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión. Boleta No.______________; Oficio No._____________________
SIRIA.