REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001639.

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado del acusado GABRIEL NAVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.701.580, natural de Santa Cruz del Estado Mérida, de 48 años de edad, agricultor, hijo Maria delia Rivas (f) y Anselmo Navas, residenciado en la Palmita debajo de la iglesia, casa de color blanco, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anselmo José Nava Rivas y Adelmo Nava Soto, razón esta por la cual, con fundamento en los artículos 42, 173, 174, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar el presente auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de julio de 2010, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de GABRIEL NAVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.701.580, natural de Santa Cruz del Estado Mérida, de 48 años de edad, agricultor, hijo Maria delia Rivas (f) y Anselmo Navas, residenciado en la Palmita debajo de la iglesia, casa de color blanco, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anselmo José Nava Rivas y Adelmo Nava Soto, de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, e igualmente reconozco la responsabilidad en la comisión del hecho, pido disculpas al representante del estado venezolano y ofrezco, resarcir el daño causado mediante el sometimiento a las condiciones que a bien tenga imponerme el tribunal y pedir las disculpas correspondientes a las victimas.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado, la libertad y conciencia con que el encartado manifestó la admisión de hechos, junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso.
De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anselmo José Nava Rivas y Adelmo Nava Soto, la penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de tres meses a seis meses (3 a 6) de arresto. Igualmente no consta en autos antecedente penal alguno, respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000 que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior a éste.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado y como representante de la victima, es decir el Estado Venezolano, aceptó las disculpas ofrecidas y estuvo de acuerdo a que se le acuerde el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En suma concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida contra el acusado+ GABRIEL NAVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.701.580, natural de Santa Cruz del Estado Mérida, de 48 años de edad, agricultor, hijo Maria delia Rivas (f) y Anselmo Navas, residenciado en la Palmita debajo de la iglesia, casa de color blanco, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anselmo José Nava Rivas y Adelmo Nava Soto, por un lapso igual a nueve meses, contados a partir de la fecha de 12 de julio de 2010.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Permanecer y mantener trabajo estable. 3.- No realizar actos violentos, se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor del acusado GABRIEL NAVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.701.580, natural de Santa Cruz del Estado Mérida, de 48 años de edad, agricultor, hijo Maria delia Rivas (f) y Anselmo Navas, residenciado en la Palmita debajo de la iglesia, casa de color blanco, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anselmo José Nava Rivas y Adelmo Nava Soto, por un lapso de tiempo igual a nueve meses, contados a partir de la fecha 12 de julio de 2010. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: Impone al acusado las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Permanecer y mantener trabajo estable. 3.- No realizar actos violentos, se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-