REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000641
ASUNTO : LP11-P-2010-000641
AUTO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.745.280, soltero, agricultor, natural de Ocaña, Norte de Santander, 38 años de edad, hijo de DAVID GUERRERO (f) Y MARIA DEL CARMEN ROBLES (v), con sexto grado de primaria, residenciado en Sector Aguas Calientes, calle 8, casa N° 7-27, Ureña, estado Táchira, teléfono móvil N° 0416-4739407; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha catorce de julio, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, por la presunta comisión del delito de de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad., de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, quien manifestó que: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos objeto de acusación: de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema juris 2000, que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó del ciudadano RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, la admisión de los hechos y expuso: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscal, y solicitó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, por espacio de DOS (02) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección, que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, quien velara porque se cumplan las siguientes condiciones: a)- Realizara un deposito de 250 bolívares fuertes en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de 30 días debiendo consignar el abuchee original al tribunal y una copia a la Fiscalia 69 Nacional. b).- proyecto de repoblamiento forestal y fianza que contratará el imputado de autos por el monto de 14.990 bolívares fuertes a favor del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para garantizar el repoblamiento forestal causado al ambiente; c)- Charla ante Inparques que se llevara a cabo en el mes de agosto del presente año, d)- Entrega de los materiales los cuales se encuentran descritos al folio doscientos tres de la presente causa, a los funcionarios de Inparques los cuales lo destinaran para ejecución de proyecto del cercado perimetral, de las márgenes del rió Albarregas, que realizará dicho instituto. y así mismo cumplir con las obligaciones que le imponga esa institución. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.745.280, soltero, agricultor, natural de Ocaña, Norte de Santander, 38 años de edad, hijo de DAVID GUERRERO (f) Y MARIA DEL CARMEN ROBLES (v), con sexto grado de primaria, residenciado en Sector Aguas Calientes, calle 8, casa N° 7-27, Ureña, estado Táchira, teléfono móvil N° 0416-4739407; POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, contados a partir de la presente fecha 19-07-2010. SEGUNDO: Impone al ciudadano RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección, que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, quien velara porque se cumplan las siguientes condiciones: a)- Realizara un deposito de 250 bolívares fuertes en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de 30 días debiendo consignar el abuchee original al tribunal y una copia a la Fiscalia 69 Nacional. b).- proyecto de repoblamiento forestal y fianza que contratará el imputado de autos por el monto de 14.990 bolívares fuertes a favor del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para garantizar el repoblamiento forestal causado al ambiente; c)- Charla ante Inparques que se llevara a cabo en el mes de agosto del presente año, d)- Entrega de los materiales los cuales se encuentran descritos al folio doscientos tres de la presente causa, a los funcionarios de Inparques los cuales lo destinaran para ejecución de proyecto del cercado perimetral, de las márgenes del rió Albarregas, que realizará dicho instituto. y así mismo cumplir con las obligaciones que le imponga esa institución. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal N° 02 del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. CUARTO: Se acuerda oficiar Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del estado Mérida, oficiar a inparques para la charla que el imputado participara y oficiar a la aseguradora Sociedad de Garantías Reciprocas C.A, ubicada en la Avenida las Américas, C.C Mayeyas, nivel Mezzanina, Local 19, Mérida, estado Mérida, teléfonos. 0274-2459197/ 2459542. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho, en la presente causa. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________,
conste. Sria.-