REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001542.

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente, las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

JOSE FERNANDO ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 24.939.566 de 20 años de edad, residenciado en el sector San Rafael de Alcázar, vereda 05, casa sin numero, de color azul con blanco, cerca del Liceo, Municipio obispos ramos de lora del estado Mérida.



DELITO IMPUTADO.

LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 28 de junio de 2010, una comisión policial adscrita a la sub. Comisaría Policial 13 con sede en la población de Santa Elena de Arenales del estado Mérida, recibió la denuncia que en el sitio conocido como calle principal de la población antes dicha iban a linchar a un ciudadano a consecuencia de una pelea entre varios sujetos, resultando detenido el imputado de autos y resultando como victima visualmente lesionada el ciudadano Aner Yoban Lescano, motivos por los cuales quedó a la orden de la Fiscalia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 30 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio número C5/SC13/314-2010 de fecha 28 de junio de 2010 en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos José Fernando Zapata; Acta policial en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Denuncia formal de la victima Aner Yoser Lescano; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado y la victima al momento de la aprehensión;; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación, y esta última se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho, toda vez que este declaró que era la victima quien provocó todo el incidente.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acreditó permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE FERNANDO ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 24.939.566 de 20 años de edad, residenciado en el sector San Rafael de Alcázar, vereda 05, casa sin numero, de color azul con blanco, cerca del Liceo, Municipio obispos ramos de lora del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio Aner Yovan Lescano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio Aner Yovan Lescano. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada ocho días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser las medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Se deja expresa constancia que todas las partes fueron notificadas de la presente decisión en la sala, la cual fue fundamentada en lapso útil.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.