REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001365.
Visto el escrito presentado por la abogada y defensora pública, Carmen Elena Ojeda de fecha 13 de julio de 2010, en virtud del cual solicita revisión de medida cautelar de privación preventiva de libertad, a favor y beneficio de sus patrocinados Manuel Vera y Alexander Márquez Toro, quienes se encuentran privados de su libertad en El Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la población de Lagunillas del Estado Mérida, por cuanto considera esa defensa que el Ministerio Público no ha acusado, y que tal hecho, los hace merecedores de revisión de la medida cautelar, por lo que, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal realizó a petición de la defensa, revisión de medida cautelar para todos los imputados en la presente causa, véase folio 69 del presente expediente, resolviéndose el día 21 de junio de2010, es decir apenas hace 29 días calendario.
La defensa denuncia y pone en conocimiento al Tribunal, que el Ministerio Público no ha acusado hasta la fecha 13 de julio de 2010, razón por la cual solicita la revisión de la medida, pues ha transcurrido mas de treinta días desde la fecha en que fueron privados de libertad sus patrocinados; pero al revisar el expediente se constató, que ya consta en autos libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público el día anterior a la petición de la defensa, es decir el día 12 de julio de 2010 un día antes.
Se revisó igualmente la causa y ya consta en autos, que se fijó audiencia preliminar para el día 04 de agosto de 2010, lo que determina que ya esta ordenado el normal desarrollo del presente procedimiento, y que habiendo ya el Tribunal revisado la medida cautelar apenas veintinueve días antes de acuerdo al artículo 264 último aparte, ya ha cumplido el Tribunal por petición de la misma defensa, lo que impone el legislador patrio en materia de revisión de medias cautelares, razones estas que en criterio de quien aquí decide, la solicitud de revisión de mediada privativa de libertad es improcedente y así deberá ser declara en la definitiva.
Por las razones de hecho y derecho antes descritas, ESTE TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa con fundamento al artículo 264 adjetivo y en consecuencia, mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada en contra de los imputados de autos Manuel Vera y Edgar Alexander Márquez Toro.
ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía
La Secretaria.
Abogado Milagro Aranda Vivas.
En fecha________, se notificó lo ordenado mediante boleta No._____________, oficio No.____________-
SIRIA.