REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001673
ASUNTO : LP11-P-2010-001673
Realizada como ha sido en el día dieciséis de julio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad N° 24.190.450, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-07-91 hijo de Yirson Yanety Araque Y Yolimar Del Carmen Araque, profesión obrero, residenciado el Barrio La Pedregosa, entrada al Vigía Country, calle principal, casa DDT-47, teléfono móvil N° 0414-7032786, El Vigía, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Dávila, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta de investigación sin número, suscrita por los funcionarios Agente de investigaciones suscrita por los funcionarios Rodríguez Contreras Luís Raúl y el Agente Luís Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub./delegación El Vigía, en la que dejan constancia que:.. Siendo las 9:50 horas de mañana del día catorce de julio del año dos mil diez, se trasladaron los funcionarios actuantes en compañía de la ciudadana Yolimar del Carmen Araque Vergara, al lugar donde ocurrieron los hechos, una vez en el referido sector dicha ciudadana les indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediéndose a realizar la respectiva inspección técnica policial, seguidamente se pregunto por el ciudadano Yirson Josué Araque Araque, mencionado en la denuncia como investigado, indicando la ciudadana que dicho ciudadano es su hijo y que el mismo se encontraba en el cuarto de la residencia, donde se le permitió a los funcionarios el acceso a dicha habitación, observándose a un ciudadano, que portaba una franelilla, color blanca, y pantalón tipo bermuda de color gris, durmiendo, donde luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial, exponiendo el motivo por el cual se encontraba los funcionarios, quedando identificado el ciudadano como YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad N° 24.190.450, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-07-91 hijo de Yirson Yanety Araque Y Yolimar Del Carmen Araque, profesión obrero, residenciado el Barrio La Pedregosa, entrada al Vigía Country, calle principal, casa DDT-47, teléfono móvil N° 0414-7032786, El Vigía, Estado Mérida, quien es requerido por la presente comisión por ser la parte investigada en la causa, así mismo se le indico a dicho ciudadano que debería acompañara a la comisión hasta la sede de ese despacho judicial, a fin de ser entrevistado en relación a los hechos, manifestando el mismo no tener impedimento alguno en acompañara a la comisión, hecha esa diligencia los funcionarios retornaron al despacho en compañía de la ciudadana victima y denunciante, así como de su hijo, Araque Araque Yirson Josué a fin de dejar plasmada en actas las diligencias efectuadas, donde una vez en el mismo procedieron a verificar por los archivos alfabéticos fonéticos llevados en el área técnica, así como ante el sistema integral de información policial, donde pudieron constatar que efectivamente le corresponden los datos y qué el mismo no presenta registro policial alguno por ante dicho sistema. Posteriormente previo conocimiento de su superioridad siendo las 9:40 horas de la mañana los funcionarios le informaron al ciudadano investigado el motivo de la aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado consagrados en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo realizaron llamada telefónica a la ciudadana Abg. Zaida Dávila, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a quien se le informo que dicho ciudadano quedaría en calidad de detenido a la orden de esa representación fiscal, en el reten de la policía del Estado Mérida, de esa Ciudad…
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Rodríguez Contreras Luís Raúl y el Agente Luís Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE (Folio 07 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ARAQUE VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.377, de fecha 14-07-2010. (Folio 03 y su vuelto y folio 04). 2.- Acta de imposición de los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 14-07-2010. (Folio 05 y su vuelto 06). 3.- Inspección Técnica Nº 1059, suscrita por los funcionarios Agente de investigaciones suscrita por los funcionarios Rodríguez Contreras Luís Raúl y el Agente Luís Duran, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación El Vigía, realizada al lugar de los hechos, de fecha 14-07-2010, (folio 08 y su vuelto). 4.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 09). 5.- Examen medico Forense practicado al ciudadano Yirson Josué Araque Araque, suscrito el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 12). 6.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 14-07-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 16).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la víctima, interpusiera denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación de El Vigía, Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por las víctimas en sus denuncias que el imputado con su conducta las agredió física y verbalmente, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, supra identificado: 1°) Se le prohíbe al ciudadano YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ARAQUE VERGARA, o a algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 24.190.450, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-07-91 hijo de Yirson Yanety Araque Y Yolimar Del Carmen Araque, profesión obrero, residenciado el Barrio La Pedregosa, entrada al Vigía Country, calle principal, casa DDT-47, teléfono móvil Nº 0414-7032786, El Vigía, Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ARAQUE VERGARA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE: 1°) Se le prohíbe al ciudadano YIRSON JOSUE ARAQUE ARAQUE, el acercamiento a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ARAQUE VERGARA. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada ocho (08) días. Líbrese boleta de libertad. 4°) Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa. 5°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA