REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001694
ASUNTO : LP11-P-2010-001694
Realizada como ha sido en el día dieciocho de julio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.798, natural de Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 06/05/1981, soltero, Militar Activo en el Batallón Justo Briceño, hijo de Nelson Ibarra (v) y de María Rivas (v), domiciliado en la avenida Bolívar, entre calle 1 y 2, diagonal a Araujo Gas, La Azulita Estado Mérida, teléfono N° 0274-5112526, celular N° 0426-4274213, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Dávila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial sin número, suscrita por los funcionarios Cabo segundo (PM) 308 Alexis Duque Luna y el Agente (P¨M) 447 Ángel Vera adscritos a la Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la que dejan constancia que:.. “En fecha jueves quince de julio del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana, se apersono por ante la sede de la sub. Comisaría Policial N° 14 La Azulita, una ciudadana quien se identifico como EMMYS YASILBIT FLORES, con la finalidad de formular denuncia en contra de su pareja de nombre NELSON CONSL IBARRA RIVAS, quien la agredió verbal y físicamente, vista tal denuncia los funcionarios se trasladaron hacia la av. Bolívar entre calles 1 y 2, diagonal a Araujo Gas, de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, en una casa donde alquilan habitaciones, en dicha dirección se encontraba el ciudadano denunciado, a quien se le solicito que acompañara a la comisión policial hasta la sede de la sub. Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, procediendo el ciudadano sin oponer resistencia alguna, a abordar la unidad, siendo trasladado hasta dicha sed, donde fue identificado como NELSON CONLS IBARRA RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.798, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 06/05/1981, soltero, Militar Activo en el Batallón Justo Briceño, hijo de Nelson Ibarra (v) y de María Rivas (v), domiciliado en la avenida Bolívar, entre calle 1 y 2, diagonal a Araujo Gas, La Azulita Estado Mérida, teléfono N° 0274-5112526, celular N° 0426-4274213, de igual forma a las 11:00 horas de la mañana, se procedió a imponerlo de sus derechos según lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedieron a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Abg. Zaida Dávila, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público”…
Consta en las actuaciones además del Acta Policial sin número N° 0025-10, suscrita por los funcionarios Cabo segundo (PM) 308 Alexis Duque Luna y el Agente (PM) 447 Ángel Vera adscritos a la Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado NELSON CONLS IBARRA RIVAS (folio 05), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 06). 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.962.798, de fecha 15-07-2010. (folio 03). 3.- Informe Médico, de fecha 15-07-2010, suscrita por la Dra. Jessica Barroso, adscrita al Hospital I “Tulio Febres Cordero” de La Azulita, practicada a la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES. (folio 04). 5.- Oficio N° C4/SC14/N° 0164/10, dirigido al sub. Comisario (PM) Lcdo. Abelardo Vivas, jefe de la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía, suscrito por el Inspector (PM) Lcdo. Johnny Alexis Marcano Criollo, jefe de la sub. Comisaría policial N° 14 de La Azulita, en la solicita se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS. (folio 07). 6.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 15-07-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 08).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado NELSON CONLS IBARRA RIVAS, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la víctima, interpusiera denuncia ante el la Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por las víctimas en sus denuncias que el imputado con su conducta las agredió física y verbalmente, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado NELSON CONLS IBARRA RIVAS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: JORGE LUIS ROMERO ALBARRAN, supra identificado: 1°) Se ordena la salida del ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, de la residencia en común con la Víctima, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, los cuales le serán enviados por la victima; 2°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, el acercamiento a la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 3°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES, o a algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: NELSON CONLS IBARRA RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.798, natural de Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 06/05/1981, soltero, Militar Activo en el Batallón Justo Briceño, hijo de Nelson Ibarra (v) y de María Rivas (v), domiciliado en la avenida Bolívar, entre calle 1 y 2, diagonal a Araujo Gas, La Azulita Estado Mérida, teléfono N° 0274-5112526, celular N° 0426-4274213,, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 3 y 4 del articulo 15 de la precitada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: NELSON CONLS IBARRA RIVAS: 1°) Se ordena la salida del ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, de la residencia en común con la Víctima, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, los cuales le serán enviados por la victima; 2°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, el acercamiento a la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 3°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana EMMYS YASILBIT FLORES, o a algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada treinta (30) días. Líbrese boleta de libertad. 4°) Se acuerda la práctica de experticia psiquiatrita al imputado de autos, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la práctica de lo aquí acordado. 5°) Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa. 6°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA