REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001693
ASUNTO : LP11-P-2010-001693
Realizada como ha sido el día de diecisiete de julio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano JOSE ALFREDO BORJA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.940.569, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-11-1990, hijo de Santander Borja Y Zulia Mercedes Vera, trabaja en construcción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez, Barrio Libertador, casa N° 11, a una cuadra a atrás del MERCAL, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7091196, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Hortensia Rivas., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos y Detective Ángel Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que dejan constancia entre otras cosa que se trasladaron en compañía de la adolescente Sindy Paola y Diana Karina Santiago Pérez, denunciante-victima y testigo presencial, a bordo de la unidad Bronco, hacia la calle Simón Bolívar, vía pública, barrio Hugo Chávez, zona industrial, de la Ciudad de El vigía, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hecho, así como todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que conlleven al esclarecimiento del hecho que se investigaba, una vez en la referida dirección las acompañante de los funcionarios le mostraron el sitio exacto donde se escenificaron los hechos, lugar donde los funcionarios actuantes procedieron a realizar la correspondiente inspección técnica, culminada la misma, se hizo referencia sobre donde se podía ubicar al ciudadano mencionado como JOSE ALFREDO BORJAS, apodado EL GUAYABO, manifestando las ciudadanas que el mismo reside en esa misma calle, señalándole a los funcionarios el inmueble en cuestión, haciendo inmediatamente acto de presencia en el mismo, donde luego de hacer varios llamados a la puerta, fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y exponerle el motivo de la presencia de los mismos, manifestó ser la persona requerida por la comisión, a quien se le indico que colocara sus manos en un lugar visible, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva inspección corporal conforme con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna sustancia de interés criminalistico, seguidamente le solicitaron que se identificara, mostrando su cédula de identidad laminada, quedando plenamente identificado como JOSE ALFREDO BORJA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.940.569, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-11-1990, hijo de Santander Borja Y Zulia Mercedes Vera, trabaja en construcción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez, Barrio Libertador, casa Nº 11, a una cuadra a atrás del MERCAL, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7091196, acto seguido procedieron a informarle que quedaría detenido por cuanto el mismo se encuentra incurso en un delito flagrante estipulado en el articulo 93 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no sin antes informarle sobre sus derechos y granitas constitucionales estipuladas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad a fin de verificar por el sistema de información policial (SIIPOL) y enlace (DIEX), la identificación y los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el aprehendido, una vez en dicha sala se procedió a verificar, dando como resultado que le corresponde los datos aportados y no presenta registros policiales ni solicitudes. Seguidamente se procedió a realizar llamada a la fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la circunscripción judicial de El Vigía, con competencia en menores y adolescentes victimas, a quien se le hizo del conocimiento del procedimiento realizado…”
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos y Detective Ángel Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado José Alfredo Borja Vera. (folio 8 y 9 y sus vueltos), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana Sindy Paola Santiago Pérez, titular de la cédula de identidad N° 24.932.535, de fecha 15-07-2010. (folio 02 y su vuelto). 2.- Acta de imposición de los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 15-07-2010. (Folio 03 y su vuelto y folio 04). 3.- Acta de entrevista a la adolescente Arisdelis Yanira Vásquez Balza quien es testigo presencial de los hechos ocurridos, de fecha 15-07-2010. (folio 05 y su vuelto). 4.- Acta de entrevista a la ciudadana Diana Karina Santiago Pérez quien es testigo presencial de los hechos ocurridos, de fecha 15-07-2010. (folio 06 y su vuelto). 5.- Inspección Técnica Nº 1079, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos y Detective Ángel Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 15-07-2010, (folio 10 y su vuelto). 6.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 11 y su vuelto). 7.- Examen medico Forense practicado a la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 14). 8.- Examen medico Forense practicado al ciudadano José Alfredo Borja Vera, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 15).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JOSE ALFREDO BORJA VERA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la adolescente: Sindy Paola Santiago Pérez, interpusiera denuncia ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado José Alfredo Borja Vera. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: José Alfredo Borja Vera, supra identificado: 1) Se le prohíbe al ciudadano José Alfredo Borja Vera,, el acercamiento a la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 2°) Se le prohíbe al ciudadano José Alfredo Borja Vera,, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez, o a algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JOSE ALFREDO BORJA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.940.569, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-11-1990, hijo de Santander Borja Y Zulia Mercedes Vera, trabaja en construcción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez, Barrio Libertador, casa N° 11, a una cuadra a atrás del MERCAL, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7091196, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: JOSE ALFREDO BORJA VERA: 1º) Se le prohíbe al ciudadano José Alfredo Borja Vera, el acercamiento a la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 2º) Se le prohíbe al ciudadano José Alfredo Borja Vera,, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente Sindy Paola Santiago Pérez, o a algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA.
En fecha _____________se libro boleta ______________
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