REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001692
ASUNTO : LP11-P-2010-001692.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Víctor Manuel Buitrago Pineda, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 11.912.829, domiciliado en el sector 23 de enero, de la población de Arapuey del estado Mérida, de solicitud de entrega material del vehiculo marca Ford, modelo F35C 4+2/ F-350, modelo año 2009, color blanco, placas A10AGOF, clase camión, tipo chasis, uso carga, serial de carrocería 8YTKF365898A41712, serial de carrocería 9A41712, serial de motor 9A41712 TC, por cuanto es el presunto propietario y que a tal efecto, consignó documentos originales como fundamento de la solicitud, el Tribunal observa:
Al folio 73 se encuentra agregado el escrito referido; al folio 74 se encuentra agregada fotocopia de la cedula de identidad del solicitante; al folio 75 se encuentra agregado fotocopia del documento de propiedad de un vehiculo con las características descritas; al folio 76 se encuentra agregado en fotocopia, constancia de experticia de un vehículo automotor; al folio 77 se encuentra agregado una fotocopia a color de una cédula de identidad de una persona que responde al nombre de Federico Javier Plata Romero, (imputado en la presente causa); y al folio 78 se encuentra agregado a los autos una fotocopia a color de una licencia para conducir, a nombre de una persona que responde al nombre de Federico Plata, (imputado en la presente causa).
Se revisó exhaustivamente todo el expediente LP11-P-2010-001692 y no consta, ningún documento en ORIGINAL de los referidos en la solicitud, por lo que el solicitante no acredita su condición de propietario. Para acreditarlo debe consignar los originales que el indica, y aclarar que son a los efectos de confrontación (Ad Videndi), pedir desglose de los mismos y dejar en su lugar copias certificadas, el no hacerlo determina que la solicitud debe ser declarad sin lugar por improcedente, y así deberá ser declarada en la definitiva.
Por las razones de hecho y derecho antes descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, en nombre de LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Víctor Manuel Buitrago Pineda, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 11.912.829, domiciliado en el sector 23 de enero de la población de Arapuey del estado Mérida, de entrega material del vehiculo marca Ford, modelo F35C 4+2/ F-350, modelo año 2009, color blanco, placas A10AGOF, clase camión, tipo chasis, uso carga, serial de carrocería 8YTKF365898A41712, serial de carrocería 9A41712, serial de motor 9A41712 TC, por no acreditar ante este Tribunal su condición de propietario. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
Notifíquese, diaricese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL NÙMERO UNO.
Abogado. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA.
Abogada MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
En fecha___________, se notifico mediante boleta No.________, y oficio No.______________________
SIRIA.