REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001699

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 252, 256, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia de la presente causa y especialmente, las que se relacionan con la medida privativa de libertad en contra de uno de los imputados de autos y cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del otro imputado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
YORBIS ALEXIS DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad número 16.305.676, residenciado en la calle 2 de Las Acacias, con avenida 2, casa número 1-44 El Vigía, estado Mérida.
YOLIS ESTHER DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número 11.911.788, residenciada en la Invasión la floresta, calle principal, la pedregosa, manzana 2, parcela 0-14, casa en bloque de tres piezas para dormitorio, El Vigía, estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 14 de julio 2010, fueron aprehendidos en situación de flagrancia los imputados de autos, YORBIS ALEXIS DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad número 16.305.676, residenciado en la calle 2 de Las Acacias, con avenida 2, casa número 1-44 El Vigía, estado Mérida y YOLIS ESTHER DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número 11.911.788, residenciada en la Invasión la floresta, calle principal, la pedregosa, manzana 2, parcela 0-14, casa en bloque de tres piezas para dormitorio, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cuando una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de El Vigía del estado Mérida, practicó orden de allanamiento en la vivienda número 1-40 del sector Las Acacias, calle2 con la avenida 2 del Vigía, estado Mérida, encontrando dentro de la habitación del ciudadano Yorbis Alexis Delgado Rojas, dentro de un pantalón de este, veintinueve envoltorios de una sustancia de color blanco en polvo, que luego de practicada las experticias de rigor resulto ser cocaína en una cantidad igual a cuarenta y seis gramos, y la cantidad de un mil bolívares fuertes en billetes de cien y cincuenta bolívares respectivamente.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios 01 al 60, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal; acta de investigación penal levantada en fecha 14 de julio de 2010 en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fueron aprehendidos los imputados de autos; actas de inspección al sitio donde ocurrió el hecho; orden de allanamiento y acta levantada en el sitio del hecho; constancias médicas del reconocimiento medico practicado a cada uno de los imputados de autos, actas suscrita por cada uno de los imputados en virtud de la cual se les impone de los derechos fundamentales, experticias practicadas a la droga y al dinero incautado con interés criminalistico donde se determino que era cocaína con un peso de cuarenta y seis gramos (46 gramos) ; acta de cadena de custodia; orden de inicio de investigación penal; actuaciones judiciales con fines de fijación de la audiencia de presentación y acta levantada en audiencia de presentación de imputados por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tal hecho, lo que originó que la petición fiscal se acogiera totalmente, se acordó la aprehensión en situación de flagrancia de ambos imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento ordinario por cuanto el Ministerio Público aclaró, que tenía aun diligencias que practicar para aclarar los hechos con fundamento al articulo 373 adjetivo y en lo que respecta, a la imposición de medidas cautelares, se decretaron Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos que responde al nombre de YORBIS ALEXIS DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad número 16.305.676, residenciado en la calle 2 de Las Acacias, con avenida 2, casa número 1-44 El Vigía, estado Mérida, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos de dichas normas, entre los cuales tenemos: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que su la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, existe peligro de fuga ya que la sanción que pudiera imponerse en caso de resultar responsable el imputado de autos es severa, de igual forma existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriormente descritas que corren agregadas al expediente, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, que no pudo desvirtuar la responsabilidad inicialmente, toda vez que fue aprehendido en flagrancia presumiblemente, lo que concluye que su decreto es la medida cautelar que garantiza el sometimiento al proceso que hoy se inicia en su contra.
En lo que respecta a la imputada que lleva por nombre YOLIS ESTHER DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número 11.911.788, residenciada en la Invasión la floresta, calle principal, la pedregosa, manzana 2, parcela 0-14, casa en bloque de tres piezas para dormitorio, El Vigía, estado Mérida, se decretó en su favor y beneficio medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento al artículo 256 numeral 3 adjetivo, esto es, presentación cada ocho días ante este Tribunal, por cuanto de las actas y de su declaración se determinó que fue aprehendido en flagrancia pero bajo otras circunstancias, guardando un equipo para expender perros calientes y comidas rápidas en el domicilio allanado, toda vez que esa es la casa paterna, pero se comprobó que ella no habita en esa casa, razón esta por la cual, su responsabilidad mantiene una duda razonable en la presunta comisión del delito y por ende la hace merecedora de tal medida cautelar, además que no presenta conducta predelictual desfavorable y acredito oficio y residencia conocida en esta población de El Vigía del estado Mérida.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos YORBIS ALEXIS DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad número 16.305.676, residenciado en la calle 2 de Las Acacias, con avenida 2, casa número 1-44 El Vigía, estado Mérida.
YOLIS ESTHER DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número 11.911.788, residenciada en la Invasión la floresta, calle principal, la pedregosa, manzana 2, parcela 0-14, casa en bloque de tres piezas para dormitorio, El Vigía, estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
CUARTO: SE RATIFICA, la medida privativa de libertad decretada en contra del imputado YORBIS ALEXIS DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad número 16.305.676, residenciado en la calle 2 de Las Acacias, con avenida 2, casa número 1-44 El Vigía, estado Mérida, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: SE RATIFICA, la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en contra del imputado YOLIS ESTHER DELGADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número 11.911.788, residenciada en la Invasión la floresta, calle principal, la pedregosa, manzana 2, parcela 0-14, casa en bloque de tres piezas para dormitorio, El Vigía, estado Mérida, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEXTO: Se declara sin lugar las peticiones de la defensa de imponer medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad a ambos imputados, por considerarla improcedente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEPTIMO. Se autoriza amplia y suficientemente al Ministerio Público, para que proceda a destruir la droga incautada, con fundamento al artículo 119 de La Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
Juez de Control Nº 01
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número Uno
Abogada Milagro Aranda Vivas