REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000405

Visto en audiencia especial con comparecencia de todas las partes, el cumplimiento de todas las condiciones impuestas al imputado de autos Nelson Enrique Díaz Charrys, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 77.193.430, obrero, domiciliado en el Barrio La Floresta, calle principal, casa 0-07, manzana 07 diagonal a la escuela, teléfono 0424-7265178; 0414-7133274, El Vigía, estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2009 por este Tribunal de Control, al momento de acordar suspensión condicional del proceso por la presunta comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yesenia Ninoska Dávila Rojas, así como también se observó, el informe conductual definitivo librado por la delegada de pruebas criminóloga Yesenia Carolina Gómez, en virtud del cual recomienda como favorable la valoración y seguimiento realizado al comportamiento del imputado, lo que originó que el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento del proceso a favor y beneficio del imputado up supra identificado, determinó que el petitorio fuera acordado con lugar en la definitiva.


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÙNICO: El Sobreseimiento del presente procedimiento a favor y beneficio del imputado de autos Nelson Enrique Díaz Charrys, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 77.193.430, obrero, domiciliado en el Barrio La Floresta, calle principal, casa 0-07, manzana 07 diagonal a la escuela, teléfono 0424-7265178; 0414-7133274, El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yesenia Ninoscka Dávila Rojas, con fundamento a los artículos 45, 48.7, 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:_________________________________________________________. Sria.-