REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001646.

Vista la solicitud formulada por la defensora pública CARMEN YURAIMA CHACON, en virtud de la cual solicita revisión de la medida privativa de libertad a favor de su patrocinado Jesús Alberto Parra Ciarroche, por cuanto la supuesta victima fue aprehendida en situación de flagrancia extorsionando a la madre de el imputado de autos y se le acordó una medida cautelar, pero no indica número de causa ni que Tribunal conoció del procedimiento, motivo por el cual la revisión de la medida deberá ser declarada sin lugar en la definitiva, toda vez que tal supuesto hecho no puede ser constatado, para determinar si hace o no cambiar las circunstancias, que dieron origen a la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos Jesús Alberto Parra Ciarroche.
Igualmente visto el escrito formulado por el nuevo defensor del imputado de autos, abogado Angel Marcial García Hernández, en virtud del cual solicita copias simples de todo el expediente número LP11-P-2.010-1646, a los fines de estudio y ejercicio de la defensa técnica, la misma deberá ser declara con lugar por ser derecho y garantía de rango constitucional.
En consecuencia de lo anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensora pública CARMENYURAIMA CHACON, de revisión de mediada cautelar privativa de libertad, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de su patrocinado Jesús Alberto Parra Cerroche, por considerarla improcedente en los temimos y circunstancias planteadas. ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa, abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNADEZ, de entrega material de copias simples de todo el expediente que conforma la causa LP11-P-2010-001646, a los fines de ejercer defensa técnica a favor del imputado de autos. ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABOGADO, RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABOGADA, MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

En fecha__________, se notifico lo ordenado mediante boleta No._____________, Oficio No.______________
SIRIA.