REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000553.
Visto el escrito presentado por la Abogada Nidia Miraida Angulo Becerra, actuando en su condición de Defensora Penal Publica Número Cuatro, de fecha 30 de junio de 2010, en virtud del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada ocho (8) días, a favor y beneficio de su patrocinado Reinaldo Oscar Ramírez Ramírez, dictada en fecha 26 de marzo de 2010 y revisada como fue la causa, verificando el cabal cumplimiento de las presentaciones que no ha faltado ni una sola de ellas, es la razón por la cual este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa con fundamento al artículo 264 adjetivo y en consecuencia, revisa y amplia la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad e impone una presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, al imputado de autos Reinaldo José Ramírez Ramírez, portador de la cédula de identidad número 3.939.509, ASI SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control Número

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía


La Secretaria.

Abogada Milagro Aranda Vivas.

En fecha______________, se cumplió con lo acordado en la decisión. Boleta No._________, oficio No.___________
Siria.