REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001598
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la URBANIZACIÓN PAEZ, SECTOR II, VEREDA 22, CASA NUMERO 05, FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA, PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS EN COLOR VERDE, REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO, PUERTA DE MADERA PINTADA EN COLOR MARRON, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, donde habita o reside JULIO AVENDAÑO, apodado JULITO demás sujetos; por cuanto en esa residencia ocultan y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta orden de allanamiento tiene como fin, UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0605-10, allanamiento éste a practicará una comisión de funcionarios policiales al mando del Inspector YOSMAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación El Vigía, en consecuencia de lo anteriormente descrito, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: ÙNICO: EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los términos señalados por el Ministerio Público, por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la fecha 07 de julio de 2010, así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
JUEZ DE CONTROL NÙMERO UNO.
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/10y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/10