REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.
El Vigía, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001599.
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA CONQUISTA, ESPECIFICAMENTE CALLE 10, VIVIENDA FAMILIAR SIN NUMERO, PAREDES DE CONSTRUCCION DE BLOQUE DE CEMENTO PINTADAS DE COLOR AZUL, REJAS Y PUERTAS METALICAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE PLATABANDA, adyacente a la casa del Consejo Municipal La Conquista, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, donde habita o reside el ciudadano CARLOS JAVIER MOLINA, apodado EL MALO y demás sujetos; por cuanto en esa residencia ocultan y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0607-10, allanamiento éste que se practicará por comisión de funcionarios policiales, al mando del Comisario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: ÙNICO: EXPIDE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada en los términos expuestos, por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha 07 de julio de 2010. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente, ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE.
JUEZ DE CONTROL NÙMERO UNO.
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/10y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/10
Conste/Sria