REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001563.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 248, 256 Y 373 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
RICHARD ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 10.899.707, residenciado en el Barrio Inmaculada, calle 10, avenida 13 casa 9-79 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
Que en fecha 02 de julio de 2010, funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de La Comisaría Policial Número 13 de la población de El Vigía del estado Mérida, detuvo al imputado de autos en las inmediaciones de la plaza Alberto Adriani de esta población de El Vigía, cuando observaron una aglomeración de gente a consecuencia de encontrarse la victima de la presente causa tirada en el suelo ensangrentado, por fuerte golpiza que recibiera del imputado de autos y que con la utilización de un ladrillo, le propino un golpe en la cabeza dejándolo atontado por largo rato, razón por la cual el imputado quedó detenido a la orden de la Fiscalía de guardia y se apertura el presente procedimiento.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión, se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Escrito de presentación fiscal, acta policial, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta levantada en audiencia de presentación del imputado Richard Alberto Márquez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El Ministerio Público solicitó que se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, se precalificara el delito como lesiones intencionales graves, se tramitara el procedimiento por vía de procedimiento ordinario y se le acordara una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, no logrando la defensa privada desvirtuar los hechos, adhiriéndose al petitorio y solicitando que la medida cautelar fuera de fácil cumplimiento, por lo que este Tribunal calificó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento por vía Ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respecta a la Medida Cautelar, le impuso la obligación de presentarse cada ocho 08) días por ante el Circuito Judicial Penal de este Estado de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a dicho ciudadano.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos RICHARD ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 10.899.707, residenciado en el Barrio Inmaculada, calle 10, avenida 13 casa 9-79 parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la victima quien responde al nombre de FELIPE QUINTERO VILLAREAL. ASÍ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía Ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE QUINTERO VILLAREAL. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: SE DECRETA Medida Cautelar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal teniendo la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Circuito Judicial Penal de este estado. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Juez de Control Número Uno.
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía.
Secretaría de Control Número Uno.
Abg. Milagro Aranda Vivas.
En fecha _______________ se cumplió lo acordado en la decisión. Boleta No.________ Oficio No._______________
SIRIA: