REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000392
ASUNTO : LP11-P-2010-000392


Vista la Solicitud interpuesta en fecha 07 de JULIO del presente año, por el defensor Privado abogado
Efrén Dario Ortiz Zerpa, investigado FLORENCIO ROZO ALBARRACIN, colombiano, natural del Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1948, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.214.681, soltero, hijo de Martiniana Albarracín (f) y de Florencio Rozo (f), agricultor, residenciado en sector San Miguel, vía principal a Puerto La Dificultad, hacienda El Diamante, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, teléfono 0426-8099695, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 28-02-2010; quien solicita la AMPLIACIÓN DE PRESENTACION y VERIFICACIÓN DE LA MEDIDA del investigado antes descrito, por cuanto tal como consta en el escrito de la defensa al folio 01 de la solicitud complementaria; Analizado y revisado dicho escrito se puede observar: PRIMERO: Que la Medida SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado de autos, por la presunta comisión del delito antes mencionando, conforme lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la revisión del sistema del IURIS 2000 y en los archivos que constan en el Tribunal, decisión de fecha 20-02-2010, decisión que el Tribunal de Control N° 02, quien acordó, por los hechos ocurridos: 28-02-2010, en procedimiento que consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, donde dejan constancia que encontrándose de servicio, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día 28-02-2010 se procedió a constituir una comisión integrada por los funcionarios antes identificados, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, Extensión El Vigía en el sector San Miguel, vía principal al Puerto de La Dificultad, Hacienda donde se encuentra una vivienda principal elaborada en paredes de bloques revestidas con pintura de color blanco y beige y techo de tejas, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, se les solicitó a los ciudadanos José Italo Briceño y Jesús Enrique García Castro ser testigos presénciales de los hechos. Al llegar a dicha dirección, procedieron a tocar las puertas del inmueble simultáneamente identificándose como funcionarios activos de dicho cuerpo, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como Florencio Rozo Albarracín, señalando ser el ocupante del inmueble, a quien se le informó del procedimiento a realizar, mostrándole copia fotostática de la orden de allanamiento, donde se procedió a la revisión del interior del inmueble en todas sus áreas donde no fue localizada ninguna evidencia, por lo que se procedió a la búsqueda en los alrededores de la vivienda, LOCALIZANDO E INCAUTANDO EN EL PRIMER POTRERO AL LADO IZQUIERDO DE LA VÍA PRINCIPAL DE LA FINCA EN CUESTIÓN, ENTRE LA MALEZA, UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, SIN MARCA, SERIAL 12532RR127, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CALIBRE 22, CON SU MIRA TELESCÓPICA Y ADYACENTE A ESTE SE ENCONTRABA UN SACO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ARMA DE FUEGO TIPO SUB AMETRALLADORA, MARCA LUGAR, MODELO KG-9, SERIAL 04074, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO; UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER MARCA RUGER, SIN SERIAL VISIBLE , CALIBRE 38 ESPECIAL, CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRÓN Y UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TAURUS, CALIBRE 9MM, SERIAL BTY0522, COLOR PLATA, optando por solicitarle la documentación a dicho ciudadano, para el porte de las armas antes descritas, manifestando el mismo desconocer la procedencia de dichas armas(…); este Tribunal con la facultad que le asiste, de conformidad con el artículo 264 ejusdem, al revisar y verificar en el SISTEMA IURIS, y los archivos antes mencionados, en relación a si el investigado realizo las correspondientes presentaciones, en la cual en dicha oportunidad le fue acordada la aprehensión, por los hechos y circunstancias expuestos para el momento por la Vindicta Pública, observando quien aquí decide, que aun la causa esta en la etapa de investigación de conformidad con los artículos 13, 108 del COPP, y 285 de la CRBV, y en aras de garantizar los derechos de las partes, y a esta finalidad, siendo así las cosas, el Tribunal acuerda la solicitud de la defensa, de conformidad con los artículos, 13 y 264, del COPP., y de esta forma garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP, en consecuencia acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa en la ampliación de la medida referida a las presentaciones en la dirección que consta en las actuaciones, igual se acuerda remitir a la Fiscalia a los fines de ser agregadas a la causa principal y por cuanto el mismo según acta suscrita en su oportunidad por el investigado de autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa del investigado, FLORENCIO ROZO ALBARRACIN, colombiano, natural del Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1948, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.214.681, soltero, hijo de Martiniana Albarracín (f) y de Florencio Rozo (f), agricultor, residenciado en sector San Miguel, vía principal a Puerto La Dificultad, hacienda El Diamante, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, teléfono 0426-8099695, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público; por los hechos ocurridos en fecha 28-02-2010 , siendo esta una forma de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del COPP. Se acuerda MANTENER todos y cada uno de sus efectos jurídicos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, cada TREINTA DIAS (30) días. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49,51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 264 del COPP. Notifíquese, y remitir las actuaciones a los fines de agregarla a la causa principal la cual se encuentra en la Fiscalia en el lapso legal correspondiente. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.


SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ