REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001565
ASUNTO : LP11-P-2010-001565
Visto el escrito presentado por la Abog. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO de la causa No 14F17-0016- 10/ LP11-P-2010-000086; este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 05 de Enero de 2010, mediante denuncia de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ZAMBRANO. INVESTIGADO, Ciudadano: VICTOR ALEXANDER GÓNGORA PINTO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.216.711, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19-05-1973, profesión comerciante, dirección Vía Principal de Mucujepe, Sector 19 de Abril, Casa S/N, (entrando por el Taller de Latonería y Pintura Gustavo) estado Mérida, VICTIMA Ciudadana AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N°V- 11.216.205, de 36 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 12-03-73, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Caño Caimán, Vía Panamericana, teléfono: 0416-2745342. Estado Mérida. Por los hechos según actas que conforman la presente causa, circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, surgió de denuncia realizada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN MENDEZ ZAMBRANO, ante la Sub/Comisaría Policial N°12, El Vigía, en fecha 05 de Enero de 2010, en contra del ciudadano VICTOR ALEXANDER GONGORA, donde expone:”...El me ha ofendido en varias oportunidades diciéndome perra zorra maldita eres de lo peor, desde hace dos meses estamos separados y el siempre me llama por teléfono a decirme que soy una mala mujer que lo engaño con otro hombre, en una oportunidad me obligo a tener relaciones con él, el día de hoy, el estaba muy alterado, cada vez que estoy en la calle me llama por teléfono y me dice que seguro estoy con un hombre yo solo quiero que me deje tranquila que no me este humillando mas como mujer..., ya en varias oportunidades me ha amenazado de muerte dice que me va a matar de alguna manera, yo temo por mi integridad física y pido que el no vaya mas para mi casa que me deje tranquila con mis hijas es todo...” En cuanto a las diligencias, se observan que en fecha 06 de Enero del 2010, se aperturó la presente Investigación Penal, por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AMALIA DEL CARMEN MENDEZ y ordena la practica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, quedando dicha averiguación penal signada bajo nomenclatura interna N°14F17-0016-10.; -, En fecha 06-01-2010, se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, la practicas de Diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; en fecha 21-05-10, riela en la presente causa entrevista a la ciudadana AMALIA MENDEZ, quien comparece de forma voluntaria ante el despacho fiscal y ratifico escrito donde señala “. . .Yo Amalia Mèndez..., me presento ante este Tribunal y dejo constancia de mi relación de pareja con Víctor Góngora.., en vista que hemos hablado y nuestra relación ha mejorado en cuanto al trato de ambas partes ...“ Continua la entrevista señalando: “...Ya que nosotros seguimos juntos y el se porta bien y estamos porque tenemos 17 años juntos y para mantenernos en familia porque tenemos dos hijas una de 05 años y otra de 15,..” Motivo por el cual la representación fiscal da una orientación y charla respecto a la Administración de Justicia, asimismo le indica si fue llamada por el Cuerpo de Investigación para practicársele una Evaluación Psiquiatra, manifestando la referida ciudadana que no, y que ella no se realizara ninguna EVALUACION PSIQUIATRA, por considerar que no la necesita por no tener que demostrar por cuanto su pareja no la ha maltratado ni física ni verbalmente y ese día el solo fue a su trabajo a buscarla con las niñas y le dijo que se subiera al carro y ella no quiso..., porque yo me había ido de la casa y el la llamaba y la buscaba pero que no la ofendía y el lo que quería era hablar con ella...”; -En 26-05-2010, compareció ante este despacho fiscal la ciudadana (ADOLESCENTE) KARENYIS ALEXANDRA GONGORA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24608415, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-95, quien tiene su domicilio Mucujepe Sector 19 de Abril, casa S/N, por detrás de la Escuela Simón Rodríguez, casa blanca Platabanda, Teléfono:0416-2745342, quien comparece de forma voluntaria y ante la representación fiscal abogada MARIA EMILIA PENA DE AYALA, expuso: ...“ vengo por la denuncia que mi mamá AMALIA MENDEZ, le puso en esta fiscalia a mi papá VICTOR ALEXANDER GONGORA PINTO como en enero no me recuerdo bien ya que ellos se habían dejado como en noviembre, bueno realmente el día mi papa’ y yo estábamos en la casa, y mi papa’ le envió un mensaje a mi mama’ para vera que hora salía del trabajo (…)para hablar y ella dijo que no, yo le dije que se montara en el carro y ella dijo que no, mi papá le dijo que por que y ella le dijo que porque querría estar sola que la dejara en paz, de repente como si nada comenzó a llorar yo la agarre por el brazo para que se montara y dijo que no, mi papa’ la fue a agarrar y ella dijo que no, entonces yo agarre a mi papá para que no siguiera insistiendo y ella cruzo la carretera y fue para la PTJ a denunciar a mi papá. Yo no quiero que ellos vivan juntos porque ellos no se entienden, es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿Diga usted si su papa’ y su mama’ actualmente viven juntos? Contesto: mi papá a veces se queda en la casa, porque ella le dice que se quede y se pone a llorar y cierra la puerta para que no se vaya. Segunda ¿Diga si ha observado que su papá VICTOR GONGORA ofende de palabras a su Mama’? Contesto: no, lo que le dice es que tiene que buscar ayuda que no se humille, que no se humille tan feo busque ayuda con un psicólogo. Otra ¿Diga si observo usted que el ciudadano Víctor ofendió de palabras a la ciudadana AMALIA, el día que fueron a buscarla? Contesto: No, no, ninguno de los dos se trato mal, solo ella lloraba. Otra ¿Diga si permaneció usted en el carro ese día mientras su papa y mama hablaban? Yo estaba en el carro y cuando vi a mi mamá llorando me baje. Otra ¿Diga si el carro estaba a distancia o cerca de donde usted se encontraba? Contesto: cerca ellos estaban cerca de mi ventana. Otra ¿Diga si habla duro o bajito? Contesto: hablaban duro (…); oficio N° DPO8-022-10, de aceptación de defensa por parte de la defensora publica Abg. CARMEN ELENA OJEDA. En cuanto a la Calificación Jurídica del caso narrado, la Representación Fiscal encuadraron dentro del Tipo Penal del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AMALIA MENDEZ por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GÓNGORA, pudiese ser responsable de la comisión de un delito, conducta descrita en tiempo y lugar en el capitulo segundo del presente escrito, relacionado con los hecho. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana AMALIA MENDEZ por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta posiblemente desplegada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER GÓNGORA, sin embargo, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de quien en un principio fue señalado por la comisión del referido delito, pues lo único que existe en autos de importancia es la denuncia de la víctima, es decir, no existe otros elemento de convicción que relacionados con la denuncia pudieran determinar con certeza alguna responsabilidad penal, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, por la comisión del referido Delito, aunado en el transcurso de la investigación la ciudadana AMALIA MENDEZ y su hija adolescente KARENYIS GONGORA, señalan un lugar de los hechos distintos a los de la denuncia, aunado a ello, existe una negativa por parte de la victima a la realización de la evaluación Psiquiatra la cual es indispensable para demostrar los delitos investigados y siendo que esta es la prueba estrella y tomando en consideración la entrevista rendida por la ciudadana (adolescente) KARENYIS GONGORA cuyo vinculo familiar es consanguíneo (hija) y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ante las circunstancias señaladas y en un sano ejercicio de la ley, tal como fue expuesto en el escrito inserto a la causa por la Vindicta Pública. Considera quien aquí decide, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en consecuencia se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano VICTOR ALEXANDER GONGORA PINTO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 323 ejusdem.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VICTOR ALEXANDER GÓNGORA, en perjuicio de la ciudadana AMALIA MENDEZ, por denuncia realizada en fecha 05-01-2010, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1 y 2 ejusdem. Notifíquese a las partes. Fundamenta la presente decisión en los artículos señalados. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
Abg. Thais Márquez.
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