REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001573
ASUNTO : LP11-P-2010-001573
Visto el escrito presentado por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, con el carácter de Fiscal Séptimo de conformidad con los artículos 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Víctima: MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERO, Venezolana, Natural de San Simón Estado Táchira, de 28 años de edad, Profesión u Oficio Oficios del Hogar, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.237.290, Estado Civil Soltera, fecha de nacimiento 08/11/1977, residenciada en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Imputado: FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA, Venezolano, de 31 años de edad, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 21.265.885, residenciado en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida., solicitud de SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F7-0294-06, en los siguientes términos: por los hechos ocurridos en fecha 29-07-2006,
Imputado FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA, Venezolano, de 31 años de edad, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 21.265.885, residenciado en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en perjuicio de MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERO, por los hechos ocurridos y denunciados por la victima en fecha señalada, se da inicio a la presente investigación en fecha 05/05/2006, eh virtud de Denuncia, rendida por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERO, donde expone entre otras cosas: “que denuncia al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA, ya que el día 02/05/2006, a las ‘11:00 de la noche aproximadamente llego a su casa ubicada en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, borracho haciendo escándalo y amenazándola de golpearla con una botella que tenía en la mano, luego tiro al piso toda la vajilla de la cocina y un ventilador...…”. En cuanto a las diligencias realizadas entre otras la Denuncia, y se ordenó una averiguación penal, por la presunta comisión un hecho punible de acción publica, con ocasión a denuncia formulada por la victima, como consta al acta de Investigación Penal, de fecha 29/07/2006, suscrita por el funcionario WILLIAM COLMENARES, adscrito al Cuerpo de. Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca, donde deja constancia entre otras cosas: “...me traslade en compañía del funcionario NESTOR RAMIREZ, hacia el Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a fin de realizar las diligencias solicitadas en dicho oficio, una vez presentes en dicha dirección luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN GUTIERREZ CARRERO(…); funcionarios NESTOR RAMIREZ y WILLIAMS COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca, practicada en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: El lugar objeto a inspeccionar se trata de un sitio de suceso CERRADO, siendo el mismo en el interior de una vivienda familiar, del tipo rural, ubicada en el sector antes descrito,(…) un solo sentido a sus ambos márgenes se observa vegetación herbácea, así como de postes de alumbrado publico y de varias viviendas familiares, se observa el extremo derecho en dirección correcta. Y demás características resaltantes del lugar de los hechos. Los hechos antes narrados encuadran en uno de los delitos previstos en La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley’ vigente pura el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA agrede verbalmente y amenazo con pegarle a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN Gutiérrez CARRERO. Igualmente so observa que hasta la presente fecha, no existen diligencias a los fines del esclarecimiento de los hechos, delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contempla una pena de prisión de Tres (03) a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Diez (10) meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5 ejusdem, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 29/07/2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 108 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 02 de Mayo de 2006, hasta la presente fecha, mas de Cuatro (04) años, Un (01) mes… tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción pena; considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente PRESCRITA., por lo que se declara con lugar la solicitud de el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA, Venezolano, de 31 años de edad, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 21.265.885, residenciado en Barrio Francisco de Miranda Final Calle Principal Casa Sin Numero, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por el delito previstos en La Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, específicamente del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley’ vigente pura el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTILLA LABARCA agrede verbalmente y amenazo con pegarle a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN Gutiérrez CARRERO, tal como consta al escrito fiscal inserto a la causa, tal como consta en actuaciones y al escrito fiscal inserto a la causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.-
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