REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
El Vigía, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001057
ASUNTO : LP11-P-2009-001057
Finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 329, 177 y 330 del COPP, tal como consta en acta levantada a tales fines, una vez oído a las partes intervinientes y analizadas las actas procesales, así como el acto conclusivo expuesto por parte de la Vindicta Pública, quien lo ratifica tal como consta a los folios 128 al 139de la causa, en consecuencia, Este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, y que corren insertas a los folios 128 al 138 ambos inclusive de la presente causa, en contra de los acusados: OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.632, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28-03-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, Bachiller, hijo de Cleira María Ramírez de Uzcátegui (f) y de José Omar Uzcátegui (v), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0414-5328660); LEONARDO JOSÉ ORTEGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.837, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-01-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez, Bachiller, hijo de Brígida María Ortega Sánchez (v) y de Luciano Carrero (f), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0416-5747116) y DEIVI YOEL VEGA ORTEGA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.308, nacido en fecha 30-11-1989, residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-48, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 275-8818318), en virtud de la acusación interpuesta por la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto al imputado OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSÉ ORTEGA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ. Y contra los imputados OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSÉ ORTEGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009, los cuales constan en Acta de Investigación penal de la misma fecha, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 13 y vuelto de la causa, en la cual se deja constancia que: "A fin de practicar visita domiciliaria …de fecha 14/05/09, nos trasladamos hacia la avenida Principal, vía la Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, Casa numero 2-79, EI Vigía Estado Mérida , donde reside un ciudadano llamado Omar, en compañía de los funcionarios Sub Comisario Pedro Pérez Candia, Jefe del are a de investigaciones de este Despacho, Detective Marcos Molero David Oviedo y Miguel Barrios, Agente Henry Lugo, con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalistico como armas, municiones o sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como la identificación plena del ciudadano Omar, una vez en las adyacencia del referido sector localizamos a tres ciudadanos quienes participaran en el acto como testigo del referido procedimiento según Io establecido en el articulo 210 del Código órgano Procesal Penal , siendo los ciudadanos Rondón Dávila, de 38 años de edad, cedula de identidad V-11.911 848, José Arinarco, Contreras Pena de 30 años de edad, cedula de identidad V-14.022.162 y José Javier Sánchez, de 31 años de edad, cédula de identidad N° V.-16.039.682, procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 anos de edad, titular de la cedula de identidad V-16,306,632. quedando plenamente identificado se Ie impuso del motivo de nuestra presencia haciéndole entrega de la referida orden, procediendo a permitimos el libre Acceso al inmueble, procediendo a realizar una búsqueda minuciosa obteniendo el siguiente resultado en la habitación principal de dicho inmueble en un gabetero específicamente en la segunda gaveta, se localizó (04) envoltorios elaborados en material sintéticos, de color azul en el interior una sustancia de color blanca, presuntamente droga, siendo una evidencia de interés criminalistico por lo que se procedió a fijar y colectar dicha evidencia, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano antes mencionado al igual que los testigos antes descritos a fin que rindan entrevista en la sede de este despacho, en el mismo orden del ideas procedimos a realizar llamada telefónica para la Sub Delegaci6n Barquisimeto siendo atendido por el funcionario con la finalidad que revisara mediante el sistema de informaci6n policial los posibles registro o solicitudes del ciudadano antes mencionado(…).de fecha 21/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. Renny D Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela a los folios 38 su vuelto y 39 de la causa, en la cual se deja constancia que: "En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, prosiguiendo la instrucción de las actas procesales I-131.717 con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO SIGNADA CON EL NUMERO: LP11-P-2009-00096, DE FECHA: 14-05-09, emanada del Juzgado Tercero de Control de la circunscripción Judicial Penal, Extensión EI Vigía, Estado Mérida; me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Daniel Lara, Luís Sánchez y Agente Henry Lugo, en la unidad Bronco no identificada; hacia la siguiente dirección: Avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, barrio San Marcos, casa número 2-48, fachada color blanco y rejas color blanco, aliado del Auto Lavado y Engrase Orangel, Municipio Alberto Adriani, EI Vigía, Estado Mérida; lugar donde residen los presuntos investigados identificados en autos como: LEONARDO ORTEGA y DEIVI; al mismo tiempo donde se requiere ubicar e incautar armas de fuego, municiones para armas de fuego, sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cualquier otra evidencia de interés criminalistico. Una vez en las adyacencias del lugar, previa identificación como funcionarios policiales, Ie solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para que sirvan de testigos del acto a efectuar, quedando estos identificados como dijeron ser y lIamarse: 1. JOSÉ ELEONIDAS ANGULO SALINAS, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de EI Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado en: Barrio Los Próceres, calle 2, casa 5, vía La Pedregosa, EI Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424763.45.42, C.I. V-19.319.435 y 2. FRANCISCO JAVIER MOUNA MORALES, de 38 años de edad, de nacionalidad; al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho, siendo las mismas descritas en el escrito acusatorio inserto a los folios 128 al 138 ambos inclusive de la presente causa tales como: 1.- Con relación a los hechos de fecha 10-0-2009, que se imputan a los tres ciudadanos, LEONARDO JOSE ORTEGA, OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ, y DEI VIS YOEL VEGA ORTEGA, constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano, YINT CARLOS MANCILLARAMIREZ; EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 deI COPP ; 1 .- Declaración en calidad de Experto del Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF- 525, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 96 de la causa, practicado en la persona de YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ, de 25 años de edad, donde consta que al examen físico se aprecia: Contusión simple en región sub-maxilar derecho. CONCLUSIONES, lesiones que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de tres días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Siendo pertinente y necesaria dicha prueba porque en ella consta, las lesiones sufridas por el denunciante y víctima de los hechos; TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ, identificado en actas, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: DENUNCIA, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 02 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que denuncia a los ciudadanos LEONARDO ORTEGA, su primo DEIVI y OMAR, ya que son azotes del sector La Invasión, ubicada en la calle 2, Barrio San Marcos, ya que se la pasan amenazando a la comunidad que vive en La Invasión, consumen droga, y algunas personas las han robado, y que el domingo 10-05-2009, como a las 02:00 horas de la madrugada, estos tres sujetos portando armas de fuego, se le acercaron y lo amenazaron con las armas, diciéndole que sabía donde estaban unas láminas de zinc, que a ellos les había robado, por lo que lo apuntaron y lo golpearon en la cara. Lo cual es certificado con el Reconocimiento Médico Legal que se le practicó donde se evidenciaron las lesiones que sufrió, siendo las mismas de carácter leve. De allí que sea pertinente y necesaria su declaración; 2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana, TEODORA HERNANDEZ RODELO, identificada en el acta correspondiente, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ENTREVISTA, de fecha 11 -05-2009, cursante al folio 04 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien señaló que esta muy preocupada porque unos sujetos que son azotes de La Invasión cercana al Barrio San Marcos, amenazaron a su hijo HERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ, con darle muerte, y que estos sujetos son LEONARDO y su primo DEI VI, quienes portan armas de fuego, y consumen drogas y se la pasan amenazando a todas las personas que tienen parcelo en el sector. Esta ciudadana tiene conocimiento referencial de los hechos, de allí su pertinencia y necesidad; 3.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana, CINDI YEPSETSMIN MANCILLA, identificada en el acta correspondiente, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ENTREVISTA, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 05 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien señaló que es hermana del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ, y que el mismo ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de LEONARDO ORTEGA, su primo DEIVI y OMAR, quienes son azotes del sector y mantienen amenazada a toda la comunidad. Esta ciudadana tiene conocimiento referencial de los hechos, de allí su pertinencia y necesidad; Con relación a los hechos que se imputan al ciudadano OMAREDUARDOUZCATEGUI: Tenemos declaraciones de los; EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; .- Declaración en calidad de Experto del funcionario, Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 09 de la causa, mediante la cual expone que iniciando las averiguaciones relacionadas con la presente causa, se trasladó junto con el Inspector RENNY DE JESUS, y la víctima hasta el Sector La Pedregosa, con el fin de ubicar las direcciones donde residen los presuntos imputados, y así poder constatar la veracidad de las mismas y solicitar la practica de una visita domiciliaria en dicho sector. Siendo pertinente y necesaria porque se refiere a las diligencias preliminares de investigación; b.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 13 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento de ALLANAMIENTO, practicado en la siguiente dirección: Avenida Principal, vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, donde reside el ciudadano OMAR. Procedimiento efectuado conjuntamente con los funcionarios, SUB-COMISARIO PEDRO PEREZ CANDIA, DETECTIVES MARCOS MOLERO, DAVID OVIEDO Y AGENTE HENRY LUGO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se deja constancia que participaron en dicho procedimiento en condición de testigos instrumentales, los ciudadano, WILLIAM RON DON DAVILA, JOSE ARINARCO CONTRERAS PEÑA Y JOSE JAVIER SANCHEZ. Que al llegar al inmueble los atendió el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI, y procedieron a identificarlo y hacerle entrega de la orden, quien les permitió el acceso libre a la vivienda. De la búsqueda minuciosa que se realizó se obtuvo como resultado que en la habitación principal de dicho inmueble en un gavetero específicamente en la segunda gaveta, se localizaron cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color azul en el interior una sustancia de color blanca, presuntamente drogo siendo una evidencia de interés criminalistico por lo que se procedió a fijar y colectar dicha evidencia. Siendo pertinente y necesario porque se refiere al acto de allanamiento, donde fue hallada la evidencia y consta la aprehensión del imputado; 2.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, SUB-COMISARIO PEDRO PEREZ CANIDA, DETECTIVES MARCOS MOLERO, DAVID OVIEDO Y AGENTE HENRY LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 13 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento de ALLANAMIENTO, practicado en la siguiente dirección: Avenida Principal, vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, donde reside el ciudadano OMAR. Donde participaron en condición de testigos instrumentales, los ciudadanos, WILLIAM RONDON DA VILA, JOSE ARINARCO CONTRERAS PENA Y JOSE JAVIER SÁNCHEZ. Se deja constancia que al llegar al inmueble los atendió el ciudadano OMAR EDUARDO UZCAIEGUI, y procedieron a identificarlo y hacerle entrega de la orden, quien les permitió el acceso libre a la vivienda. De la búsqueda minuciosa que se realizó se obtuvo como resultado que en la habitación principal de dicho inmueble en un gavetero específicamente en la segunda gaveta, se localizaron cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color azul en el interior una sustancio de color blanca, presuntamente droga siendo una evidencia de interés criminalistico por lo que se procedió a fijar y colectar dicha evidencia. Siendo pertinente y necesaria porque se refiere al acto de allanamiento, donde fue hallada la evidencia y consta la aprehensión del imputado. Siendo pertinente y necesaria porque se refiere al acto de allanamiento, donde fue hallada la evidencia y consta la aprehensión del imputado; b.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 15 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado en la avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de El Vigía, Estado Mérida, allí constan los nombres de los testigos instrumentales, WILLIAM RONDON DÁVILA, de 38 años de edad, JOSE ARINARCO CONTRERAS, y JOSE JAVIER SANCHEZ. Donde fueron atendidos por el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ, de 24 años, a quien se impuso de los motivos de la visita y de la orden de allanamiento, dándole copia de la referida orden, procedieron a realizar la inspección obteniéndose el siguiente resultado: Luego de revisar la residencia antes mencionada, la cual consta de 9 habitaciones, 07 baños, cocina, sala, sala comedor, en presencia de los testigos antes mencionados se encontró en la primera habitación de la residencia principal, específicamente en la segunda gaveta de un gavetero, cuatro envoltorios elaborados en material sintético color azul contentivos de una presunta droga “CQCAINA”, no encontrándose otra evidencia de interés criminalistico. . . “. De allí su pertinencia y necesidad; 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- INSPECCION TECNICA N° 0783, cursante al folio 41 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho: PEDREGOSA BARRIO SAN MARCOS, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 2-79, DIAGONAL A LOS APARTAMENTOS DE LA BUBUQUI II, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Los mas importante es que en ella se deja constancia que: “... un estante de madera, de forma rectangular con cuatro gavetas contentiva cada una con ropa, observándose en la segunda gaveta debajo de la ropa cuatro envoltorios, con bolsa de color azul dentro de la misma se observa una sustancia de color blanco, de presunta droga, al lado del estante se encuentra un aire y una computadora, posterior a la sala se aprecia un área que funge como comedor- cocina, provista de equipos y accesorios propios del área, del lado derecho del comedor se encuentra dos habitaciones con puertas elaboradas en madera, tipo batiente adentro de las mismas se encuentran enceres propios del lugar, lográndose observar cinco (05) habitaciones todas provistas de su baño interno...”. De allí que sea pertinente y necesaria esta prueba; b.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0394, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 29 de la causa, practicado en CUATRO PIEZAS de material sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS o ENVOLTORIOS, sellada por uno de sus lados, en su parte interna se aprecia una sustancia de color blanco. ‘CONCLUSIONES: Lo ampliamente nombrado en el numeral uno (01) deI presente informe pericial lo constituyen cuatro (04) piezas de material sintético, las cuales de acuerdo a sus características envolvía o contenía un polvo de color blanco en la parte central, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.” Siendo pertinente y necesaria porque se refiere a la evidencia colectada en el sitio del suceso; c.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 15 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado en la avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de El Vigía, Estado Mérida. De allí su pertinencia y necesidad; d.- CADENA DE CUSTODIA N°0281-09, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 31 de la causa, mediante la cual se deja constancia de la incautación de la evidencia consistente en: “... CUATRO PIEZAS de material sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS o ENVOLTORIOS, sellada por uno de sus lados, en su parte interna se aprecia una sustancio de color blanco”. 4.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, BARRIOS JESUS, DANIEL LARA, Y CESAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 15 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado en la avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de El Vigía, Estado Mérida, allí constan los nombres de los testigos instrumentales, WILLIAM RONDON DAVILA, de 38 años de edad, JOSE ARINARCO CONTRERAS, y JOSE JAVIER SANCHEZ. Donde fueron atendidos por el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ, (…)la residencia principal, específicamente en la segunda gaveta de un gavetero, cuatro envoltorios elaborados en material sintético color azul contentivos de una presunta drogo “COCAÍNA”, no encontrándose otra evidencia de interés criminalistico...”. De allí su pertinencia y necesidad; 5.- Declaración en calidad de Experto de la Dra, MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 78 de la causa, practicado en la persona de OMAR EDUARDO UZCATEGUI, donde consta que resultó NEGATIVO para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo pertinente porque sirve para determinar que el mismo no había consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas; b.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 79 de la causa, suscrita por la Dra., MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la evidencia colectada, resultando ser SETECIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Siendo pertinente y necesaria porque sirve para demostrar la calidad y cantidad de la sustancia incautada. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222 y 355 deI Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, JOSE JAVIER SANCHEZ, testigo instrumental del procedimiento a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien señala que: “... cuando llegamos a dicho inmueble, los funcionarios de la petejota le mostraron una orden de allanamiento, luego los funcionarios comenzaron a revisar la casa en presencia de dos personas y mi persona como testigo, conjuntamente con el dueño de la casa, encontrando en uno de los cuartos, específicamente en una de las gavetas de una peinadora, cuatro bolsitas de color azul y en su ¡interior un polvo de color blanco, cocaína, entonces los funcionarios levantaron un acta y todos la firmamos, después me trajeron para esta oficina a declarar”. Siendo pertinente y necesaria dicha declaración porque en ella consta que efectivamente se encontraba presente para el momento del allanamiento y visualizó la colección de la evidencia;2.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, JOSE ARINARCO CONTRERAS PEÑA, testigo instrumental del procedimiento, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2009(…)3.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, WILLAIM RONDON DÁVILA, testigo instrumental del procedimiento, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,(…); OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 198 en armonía con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral: ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 14-05-2009, cursante al folio 17 de la causa, suscrita por la Juez de Control N° 03, Abg. MAlLES MARTINEZ PARRA, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se acuerda la practica de visita domiciliaria en la avenida Principal, La Pedregosa, entre calles 2 y 3 Barrio San Marcos, casa N° 2-79, con fachada de color verde dos tonos, al lado de la Panadería, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 15 de la causa, mediante la cual se deja constancia del procedimiento practicado en la avenida principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa N° 2-79, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de El Vigía, Estado Mérida, allí constan los nombres de los testigos instrumentales, WILLIAM RONDON DAVILA, de 38 años de edad, JOSE ARINARCO CONTRERAS, y JOSE JAVIER SANCHEZ. Donde fueron atendidos por el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ,(…); 3.- CADENA DE CUSTODIA N°0281-09, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 31 de la causa, mediante la cual se deja constancia de la incautación de la evidencia consistente en: “... CUATRO PIEZAS de material sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS o ENVOLTORIOS, sellada por uno de sus lados, en su parte interna se aprecio una sustancia de color blanco”. PRUEBAS PERICIALES: para ser incorporadas por su lectura conformidad con el Artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad y pertinencia de estas pruebas es documentar al Tribunal acerca de las experticias practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se relacionan con el objeto del delito y con el lugar del suceso; 1.- INSPECCION TECNICA N° 0783, cursante al folio 41 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho: PEDREGOSA BARRIO SAN MARCOS, CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 2-79, DIAGONAL A LOS APARTAMENTOS DE LA BUBUQUI II, EL VIGIA ESTADO MERIDA;2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0394, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 29 de la causa, practicado en CUATRO PIEZAS de material sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS o ENVOLTORIOS, sellada por uno de sus lados, en su parte interna se aprecio una sustancio de color blanco. “CONCLUSIONES: Lo ampliamente nombrado en el numeral uno (01) del presente informe pericial lo constituyen cuatro (04) piezas de material sintético, las cuales de acuerdo a sus características envolvía o contenía un polvo de color blanco en la parte central, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.”
3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 78 de la causa, practicado en la persona de OMAR EDUARDO UZCATEGUI, donde consta que resultó NEGATIVO para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Siendo pertinente porque sirve para determinar que el mismo no había consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 79 de la causa, suscrita por la Dra., MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la evidencia colectada, resultando ser SETECIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Siendo pertinente y necesaria porque sirve para demostrar la calidad y cantidad de la sustancia incautada. Con relación a los hechos que se imputan al ciudadano LEONARDO JOSE ORTEGA: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario, Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 09 de la causa, mediante la cual expone que iniciando las averiguaciones relacionadas con la presente causa, se trasladó junto con el Inspector RENNY DE JESUS, y la víctima hasta el Sector La Pedregosa, con el fin de ubicar las direcciones donde residen los presuntos imputados, y así poder constatar la veracidad de las mismas(…); 2.- Declaraciones de actas varias, en calidad de Experto de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, SIJB-INSPECTOR LIC. RENNY D’JESUS, DETECTIVE DANIEL LARA, LUIS SANCHEZ Y AGENTE HENRY LUGO (…) ; 3.- Declaración calidad de Expertos de los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, PEDRO PEREZ CANDIA, SUB-INSPECTOR RENNY D’JESUS, DETECTIVE LUIS SANCHEZ, Y AGENTE LUIS LUGO, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- INSPECCION TECNICA N° 0787, cursante al folio 40 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho: LA PEDREGOSA, SECTOR SAN MARCOS, CALLE PRINCIPAL, AL LADO EL APARTAMENTO, CASA COLOR BLANCO, EL VIGIA ESTADO MERIDA. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario DETECTIVE LUIS SANCHEZ,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0397, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 54 de la causa, practicado en DOS PIEZAS de material sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS O ENVOLTORIOS, sellada por uno de sus lados, en su parte interna se aprecia una sustancia de color blanco. “CONCLUSIONES: Lo ampliamente nombrado en el numeral uno (01) de/presente informe pericia/ lo constituyen dos (02) piezas de material sintético comúnmente denominada bolsa o envoltorio de material sintético, las cuales de acuerdo a sus características envolvía o contenían un polvo de co/or blanco en la parte central, cualquier otro uso quedó a criterio de/ poseedor”; b.- CADENA DE CUSTODIA N°0282-09, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 56 de la causa, mediante la cual se deja constancia de la incautación de la evidencia consistente en: “... DOS PIEZAS de materia/ sintético, de color azul, comúnmente denominadas BOLSAS o ENVOLTORIOS(…); 5.- Declaración en calidad de Experto de la Dra., MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que reconozca en , su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con a.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 84 de la causa, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la persona de ORTEGA LEONARDO JOSE, donde consta que resultó POSITIVO para el consumo de COCAINA en orina, y POSITIVO para MARIHUANA en orina y raspado de dedos; b.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22-05-2009, cursante al folio 83 de la causa, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA y el Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Expertos adscritos al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la evidencia colectada, resultando ser TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Declaraciones Testimoniales: De conformidad con los Artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal penal: 1.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, JOSE ELEONIDAS ANGULO, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 48 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que fue testigo presencial de los hechos, de allí su pertinencia y necesidad; 2.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, MOLINA MORALES FRANCISCO JAVIER, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-05-2009, cursante al folio 50 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que fue testigo presencial de los hechos, de allí su pertinencia y necesidad; OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 198 en armonía con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado en la evidencia colectada, resultando ser TRESCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO por un LAPSO de un año, por cuanto una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, los acusados de autos, solicitaron a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, no hubo objeción por ninguna de las partes, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, ofrecieron disculpas a la victima del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ, quien aceptó las disculpas, exigiendo que no exista ningún tipo de represalia en su contra. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en mención no exceden en su límite máximo, de tres años, aunado a que no consta que dichos imputados tengan mala conducta predelictual, ni se encuentran sujetos a esta Medida Alternativa, se Acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados DEIVI YOEL VEGA ORTEGA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ y en cuanto a OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSE ORTEGA identificados en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009 circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública. Ahora bien, en cuanto al acusado DEIVI YOEL VEGA ORTEGA, antes identificado, por el lapso de suspensión de VEINTISIETE ( 27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el último aparte del artículo 44 del COPP, que establece que el plazo no puede exceder del termino medio de la pena que podría llegar a imponerse, por cuanto el delito que se le imputa conlleva una pena de arresto de 10 a 45 días, y en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio VEINTICIESETE DIAS DOCE HORAS, (27 días 12 horas). Y en cuanto a OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSE ORTEGA por un plazo de UN (01) AÑO, en ambos caso se comenzara a contar a partir de la presente fecha. En consecuencia la condición impuesta por este Tribuna en cuanto a DEIVI YOEL VIVAS SALAS: las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse a los veinticinco días.3.-No volver a incurrir en actos de violencia o agresión con la víctima ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ ni con ningún miembro de la familia. Y en cuanto a OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ y LEONARDO JOSE ORTEGA, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse una vez al mes.3.-No volver a incurrir en actos de violencia o agresión con la víctima ciudadano YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ ni con ningún miembro de la familia. 4.- Continuar con los estudios universitarios. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Cesan las medidas de presentación que le fueron acordadas en decisión de fecha 24-05-2009. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta y del auto que se dicte solicitada por la Defensa lo cual será debidamente fundamentado en auto por separado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. SEXTO: De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARETO COLMENARES



LA SECRETARIA


ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA