REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001631
ASUNTO : LP11-P-2010-001631

Visto el escrito presentado por la Abg. MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución dé la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, investigación nro.14F70375-06; Imputado: EDUARDO ENRIQUE PARTIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.024.904, de 27 años de edad, residenciado en el sector San Isidro Casa N° 2-22 al lado de la gallera de Arapuey, Estado Mérida; en perjuicio de GREGORIA BARRETO, venezolana, de 39años de edad, cedula de identidad N° V-13.050.522, fecha de nacimiento 15/09/66, soltera, natural de Arapuey, estado Mérida, de profesión ama de casa y residenciada en Arapuey, Calle el Zapotal, Casa N° 41, Arapuey Estado Mérida. Este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud es la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido, es por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 11-06-2006., en virtud de Denuncia, formulada por la ciudadana: GREGORIA BARRETO, quien entre otras cosas expuso: ‘Viene a denunciar al ciudadano ENRIQUE EDUARDO PARTIDA, por agredirla a ella y su hijo, el era su ex concubino, amenaza que la va a matar o a alguno de sus hijos,(…); En cuanto a las diligencias realizadas en la etapa investigativa tenemos: Denuncia, de fecha 11/06/06, rendida por la ciudadana GREGORIA BARRETO, quien entre otras cosas refiere: “Yo denuncio al ciudadano Enrique Eduardo Partida,... por haberme agredido con cachetadas y también agarro un tubo para pegarle a mi hijo mayor,... me amenaza que me va a matar a mi o alguno de mis hijos,... uno de mis hijos se quedo forrajeando con él y como pudo lo amarro para que se quedara hay mientras que los funcionarios llegaran,... ”. 2.- Entrevista, de fecha 12 /06 /06 rendida or la ciudadano JOSE LUIS BARRETO, lo encontré en la pollera Don Kíke pidiendo colaboración con una receta ce mama que decía que le había picado una culebra, entonces al ver lo que ocurría le di 2 golpes para que no siguiera golpeando a mi mama. Luego me dirigí hasta el comando policial y los policías me dijeron que me fuera tranquilo que cualquier problema les avisara porque no tenían patrulla para buscarlo, entonces como a las 10:30 pm me fui para la casa de mi mama, llegue y me senté afuera y como a los 20 minutos de estar hablando con mi mama afuera, vi que venía Enrique armado, con una cabilla, corrí a agarrar un palo para defenderme y defender a mi mama, entonces él me brinco encima con la cabilla y yo le di un palazo por las manos y le tumbe la cabilla, después le brinque encima lo agarre y como estaba agresivo me toco amarrado para que no le hiciera nada a mi mama, entonces mi mama fue en la bicicleta a buscar a los policías para que nos ayudara y yo espere que ellos llegaron para llevarlo al comando y llegaron los policías y lo llevamos al comando(…); 3.- Acta policial de fecha 12/06/06, suscrita por os funcionarios C/2do (PM) 251 CASTILLO IVAN, 0/2do (PM) 288 ANGERL CARRILLO, DISTG. (PM) 06 DARlO MONTIEL, adscritos a la Unidad de Patrullaje’ a píe perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en Arapuey Municipio “Julio Cesar Salas” del Estado Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: “Siendo las 00:30 Hrs de la Madrugada del día Lunes 12/06/06... Se presento la ciudadana GREGORIA BARRETO... quien informo que en su residencia se encontraba su hijo mayor de nombre JOSE LUIS BARRETO con un ciudadano amarrado... EDUARDO ENRIQUE BASTIDAS y quien la había maltratado física y verbalmente en la calle en horas de la tarde, y llego hasta su residencia para agredirla nuevamente, saliendo en su defensa su hijo mayor quien tuvo que amarrarlo para evitar que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BASTIDAS la golpeara ya que cuando llego la empujo e intento maltratarla físicamente. Se traslado a pie la Comisión Policial hasta el sitio verificamos ¡a situación encontrando al ciudadano JOSE LUIS BARRETO esperando la Comisión Policial y al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BASTIDAS el cual s encontraba amarrado y en estado de ebriedad; se procedió a desatarlo de los pies y manos y trasladarlo al reten policial de la Sub-Comisaría N 18 de Arapuey para resguardar su integridad física y la de terceras personas. Se leyeron los Derechos del Imputado de conformidad con Io establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como EDUARDO ENRIQE BASTIDAS... el ciudadano en mención tenía excoriaciones y hematomas en diferentes partes del cuerpo por lo que fue necesario trasladarlo al Ambulatorio Rural de Arapuey para su valoración medica. Fue visto por el Médico de guardia RAFAEL TAMAYO según diagnostico Medico que se anexa…4.- Experticia N° 9700-136-291-06, de fecha 13/06/Q6, suscrita por el Dr. Freddy Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Sub-Delegación Caja Seca, realizada a GREGORIA BARRETO, en la que concluye que: “Síndrome de la mujer maltratada, cuyas lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones. Requirió y requiere asistencia médica Privara de sus ocupaciones habituales. No dejaran trastornos de ni cicatrices notables, en presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento de los hechos. Igualmente se observa que hasta a presente fecha no se ha recibido nuevas diligencias que conlleven a esa Representación Fiscal al esclarecimiento de los hechos tal como consta en actas(…); Sin embargo, de las actas del expediente a pesar de la experticia en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de quien en un principio fue señalado por la comisión del referido delito, pues lo único que existe en autos de importancia es la denuncia de la víctima, es decir, no existe otros elemento de convicción que relacionados con la denuncia pudieran determinar con certeza alguna responsabilidad penal, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos tal como consta en el escrito Fiscal. Discurre esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, y siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 13/06/06, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 11/06/06, hasta la presente fecha, mas de cuatro(04) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien aquí decide que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de Imputado: EDUARDO ENRIQUE PARTIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.024.904, de 27 años de edad, residenciado en el sector San Isidro Casa N° 2-22 al lado de la gallera de Arapuey, Estado Mérida; en perjuicio de GREGORIA BARRETO, venezolana, de 39años de edad, cedula de identidad N° V-13.050.522, fecha de nacimiento 15/09/66, soltera, natural de Arapuey, estado Mérida, de profesión ama de casa y residenciada en Arapuey, Calle el Zapotal, Casa N° 41, Arapuey Estado Mérida. Imputado: EDUARDO ENRIQUE PARTIDAS, por los hechos ocurridos en fecha 11/06/06, rendida por la ciudadana GREGORIA BARRETO, quien entre otras cosas refiere: “Yo denuncio al ciudadano Enrique Eduardo Partida,... por haberme agredido con cachetadas y también agarro un tubo para pegarle a mi hijo mayor,... me amenaza que me va a matar a mi o alguno de mis hijos,... uno de mis hijos se quedo forrajeando con él y como pudo lo amarro para que se quedara hay mientras que los funcionarios llegaran(…), tal como consta en escrito fiscal inserto a la presente causa; averiguación penal N° 14-F70375-06, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es, el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 7 ,en armonía con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ