REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000455
ASUNTO : LP11-P-2008-000455

Finalizada la Audiencia Especial FIJAR PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado JORGE OCTAVIO MALPICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y 313 del código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 18-06-2010, por la Defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDA. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DAVILA, la Defensa, abg. CARMEN ELENA OJEDA, el imputado JORGE OCTAVIO MALPICA y la víctima RAMIREZ VERA DARWIN ONALDO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Abg. OJEDA CARMEN ELENA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18-06-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, el (la) ciudadano (a) Juez le indicó al imputado JORGE OCTAVIO MALPICA , que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole si tenia algo que decir respondiendo negativamente. Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABG. ZAIDA DÁVILA, quien expuso: “Con ocasión de la nueva competencia que le fue conferida al despacho Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Pública, la causa en comento fue redistribuida correspondiendo9le conocer de la misma a la Fiscalía séptima del Ministerio Público, razón por la cual solicito a este Tribunal convoque a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del COPP, se realice (A) Séptima del Ministerio Público ABG. MARISOL MARTINEZ, quien fue informada del motivo de la presente audiencia, y concedido que le fue el derecho de palabra, expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Analizadas las actuaciones y exposiciones de las partes: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal, y el imputado; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA