REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001515
ASUNTO : LP11-P-2010-001515
Visto el escrito presentado por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y EGLE TORRES, Fiscales del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Imputados LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, VENEZOLANO, NATURAL DE Cabimas, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 16-01-66, casado, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones, residenciado en el Sector El Bosque, calle 2, número 098, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.181 y RONY RIVAS, se desconocen datos de identificación, en perjuicio de Víctima: LOBO AROCHAN JESICA ALBERTINA, venezolana, Natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años, nacida en fecha 08-03-89, Estado Civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en San Isidro, calle 10 con Avenida 16, casa 16-23, el Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad N° V-20.850.156 por los hechos ocurridos los cuales se inician en fecha 25-04-07, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana LOBO AROCHAN JESICA ALBERTINA, quien expone entre otras cosas que el día 25-04-07, se encontraba en su casa ubicada en San Isidro, calle 10 con avenida 16, No. 16- 23, El Vigía, Estado Mérida, cuando llegaron la ciudadana KELIS RIVAS, su esposo LUIS MOLERO y el ciudadano RONY RIVAS, la montaron a la fuerza en un carro taxi y la llevaron al Sector El Bosque, avenida principal, tres casas después de la capilla, El Vigía, en donde la empezaron a maltratar física y verbalmente, golpeándola en el rostro y en varias partes de su cuerpo. En cuanto a las diligencias realizadas por los órganos competentes tenemos: Acta de inspección nro. 0619, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la siguiente dirección: BARRIO BOSQUE, CALLE 2, CASA 0-35, EL VIGÍA ESTADO MERIDA, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, luz natural y buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, correspondiente a una vivienda, unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, construida por paredes de bloque de concreto frisadas, en el frene se aprecia las paredes de color verde, con reja protectora en la vía de acceso, rejas a cada lado. La principal vía de acceso al inmueble se encuentra protegida por una reja y tras esta una puerta de color verde tipo batiente, con ventana a casa lado. Al trasponer dicha vía principal se aprecia un área para recibo, en la parte posterior de dicha área para recibo, en la parte posterior de dicha área para recibo se encuentra un arco el cual conduce a un pasillo en el cual se observa una habitación en la pared del lado izquierdo con puerta de madera y una habitación en la pared del lado derecho, dicho pasillo da acceso al área para cocina la cual posee un techo de platabanda, y una sala sanitaria en el lado derecho. El piso del inmueble es de cemento pulido de color verde y el techo es de cielo raso y sobre estas laminas de acerolí. Es de hacer notar además que en cada una de las aéreas antes descritas se observan mobiliarios y enseres propios del lugar. Se aprecia tanto en este lugar como en los alrededores al inmueble una completa normalidad; 2.- Acta de investigación policial de fecha 25-04-07, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOSMAR TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la averiguación numero H-439.751, la cual se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas, siendo las 09:20 horas de la noche, me traslade en compañía del funcionario AGENTE ALBERTI PINZON, a bordo de la unidad P-47K, hacia la siguiente dirección Barrio El Bosque, calle 2, casa 0-98, de esta localidad, a fin de efectuar inspección técnica e indagar sobre los hechos que se investigan, una vez presentes en la dirección antes citada, donde luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 41 años, fecha de nacimiento 16-01-1966, de estado civil casado, de profesión u oficio Supervisor de PDVSA, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V- 8.696.181, quien figura como investigado en la presente causa, el mismo nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta Policial, asimismo se le procedió a librar boleta de citación a nombre de LUIS MOLERO y KELIN JOSEFINA RIVAS, a fin de que comparezcan por ante este Despacho, se anexa a la presenta acta policial talón superior de la boleta de citación librada, se deja constancia de las diligencias efectuadas mediante la presente Acta de Investigación; 3.- Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 26 de abril de 2007, suscrita por el funcionario RAYMOND HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista realizada a la adolescente JENIFER CAROLINA LOBO AROCHA, venezolana, de 16 años de edad, nacida el 17-09-1990, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 10. No. 16-23, El Vigía, Estado Mérida, quien expone entre otras cosas que el día 25-04-07,(…) prestó una blusa y llegó a mi casa entonces le dije a mí novio YAN CLEIVER GUERRERO, SOIRET, una amiga y a otro muchacho que no le se el nombre y mi hermana, agarramos un taxi y nos fuimos para allá arreglar se problema, llegamos a la casa de la mujer mi novio le dijo al señor LUIS MOLERO que por qué habían jodido a mi hermana, entonces la señora KELLYS empezó a insultarme. . .y la agarre del pelo, se metió el hermano de ella llamado RONNY RIVAS y me dio un golpe en la cara al rato llegaron a la casa la policía con el señor LUIS MOLERO y la esposa y nos hicieron firmar un libro donde ni ellos se metían con nosotras ni nosotras con ellos(…); Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 479, de fecha 26-04-07, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a la ciudadana JENNIFER CAROLINA LOBO AROCHA, en la que concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 478, de fecha 26-04-07, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a la ciudadana JESSICA ALBERTINA LOBO AROCHA, en la que concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; 6.- Acta de Investigación Penal, sin, de fecha 27-04-07, suscrita por el funcionario Tovar Leosmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas que se presentó previa boleta de citación la ciudadana RIVAS DE MOLERO KELLY JOSEFINA, seguidamente efectué llamada radiofónica al Área de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y status de las mismas, donde me informó el funcionario WILLIAN PUENTES, que la misma no presenta registros policiales ni solicitud alguna; 7.- Acta de Investigación Penal, sin, de fecha 27-04-07, suscrita por el funcionario Raymond Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas que se presentó previa boleta de citación el ciudadano MOLERO URDANETA LUIS HUMBERTO.. .quien seguidamente se le notificó de los hechos que se le investigan y posteriormente se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento de la superioridad (…). Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción en la investigación, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que los ciudadanos LUIS MOLERO, KELLY RIVAS y RONY RIVAS, le causaron lesiones a la ciudadana JENNIFER CAROLINA LOBO AROCHA. Igualmente se observa que hasta fa presente fecha no se ha recibido nuevas diligencias que conlleven a esta Representación Fiscal al esclarecimiento de los hechos. En cuanto al delito antes señalado, tenemos que esta sancionado con una pena de prisión de 6 a 18 meses, y en aplicación del artículo 37 del código penal, su término medio es de UN AÑO, (01) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5 ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 27/04/07, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 25 de abril de 2007, hasta la presente mas de Tres (03) años, Dos (02) meses, tiempo éste que supera lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, considera quien decide, que en el presente caso la acción penal, se encuentra PRESCRITA. Siendo así las cosas, por observarse que la acción penal se ha extinguido, existiendo un OBSTACULO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, establecido en el Artículo 28 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la EXTINCION DE LA ACCION PENAL; en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8 Ejusdem; el cual establece como una de las causales PRESCRIPCION DE LA ACCION determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lo que respecta al delito anteriormente señalado, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, tal como consta en el escrito inserto a la causa suscrito por la Vindicta Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida a los imputados LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 16-01-66, casado, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones, residenciado en el Sector El Bosque, calle 2, número 098, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.181 y RONY RIVAS, se desconocen datos de identificación, en perjuicio de Víctima: LOBO AROCHAN JESICA ALBERTINA, venezolana, Natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años, nacida en fecha 08-03-89, Estado Civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en San Isidro, calle 10 con Avenida 16, casa 16-23, el Vigía Estado Mérida, portadora de la cedula de identidad N° V-20.850.156 por los hechos ocurridos los cuales se inician en fecha 25-04-07, debiéndose notificar a la victima tal como lo prevé el artículo 118, 120 y 323 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de ocurrir los hechos), tal como consta al escrito fiscal inserto a la causa inserto a la causa, por haber prescrito la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
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