REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000690
ASUNTO : LP11-P-2008-000690
Finalizada AUDIENCIA a los fines de escuchar motivos de incomparecencia a la Coordinación Zonal, una vez acordada la Medida Alternativa de conformidad con el Artículo 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Pena, en la presente causa seguida al acusado JOSE DE LOS REYES RAMOS, con motivo de la información recibida de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía, de que el acusado no se ha presentado a dar inicio al Régimen de Prueba. Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal ABG. ZAIDA DAVILA, el acusado JOSE DE LOS REYES RAMOS y la Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO en sustitución de la ABG. YADIRA UREÑA por cuanto esta se encuentra en juicio. Acto seguido, se declarar abierto el acto informando a los presente del motivo de la presente audiencia, concedió el derecho de palabra al acusado JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, quien se identificó de la siguiente manera, dijo ser venezolano, casado, nacido en fecha 06-01-1963, natural de El Vigía Estado Mérida, Técnico Electricista Automotriz, hijo de Fidelina Zerpa (F) y de José Miguel Ramos (F), residenciado en la Avenida 15, casa N° 2-41, al lado de la Licorería La Caña Brava, El Vigía Estado Mérida, quien respecto al motivo del presente acto expuso: “La situación me extraña yo he ido a la Coordinación esa y ellos me dicen que no aparezco en el sistema”. Seguidamente la Vindicta Pública y expuso: “Hay que verificar si efectivamente se remitió el oficio correspondiente”. Seguidamente la Defensa, expuso: Estando dentro de la oportunidad legal para esta audiencia esta defensa constata en el expediente que efectivamente existe el oficio N° 966, suscrito por las Abogadas Ángela María Sanabria y Zaida Van Der Dijs, el cual da motivo de la presente audiencia, sin embargo de lo expuesto por el ciudadano JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, quien informó que ha acudido en varias oportunidades y quien lo atendió le indicó que debería presentar constancia de residencia y de trabajo, las cuales presento en este acto para ser vistos y devueltos. Solicito copia certificada del oficio inserto al folio 79 de la causa, a los fines de que le sea entregado a JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, y él pueda solventar la situación que nos ocupa”. Oídas las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, al observar que la situación obedece probablemente a un error en la Coordinación Zonal, en consecuencia, ACUERDA: remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a la Coordinación zonal N° 2. Se acuerda certificar copias de las constancias presentadas por la defensa para ser agregadas a la causa para su constancia, y expedir copia certificada del oficio inserto al folio 79, para ser entregado al ciudadano JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA. Se acuerda mantener las condiciones impuestas y el lapso establecido en la decisión que acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, tal como consta en actas. Y ASI SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA