REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001734
ASUNTO : LP11-P-2009-001734
Una vez oídas las partes en cuanto Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de la defensa y la remisión del Informe Final por parte de la Unidad Técnica N° 02, El Vigía. Verificada la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Abg. IRIS GUILLEN, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. EGLE TORRES en sustitución del Fiscal 69, quien se encuentra en un acto por ante el Tribunal de Control Nº 05, Mérida, en el asunto Nº LP01-P-2008-001485, a las 9:00 de la mañana, y el acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización y por cuanto el lapso de suspensión por UN AÑO, contado a partir de la fecha de la AUDIENCIA PRELIMINAR, esto es, 02-11-2009, a simple vista se observa un error involuntario en el folio 317 de la decisión de fecha 02-12-2009, por lo que no se ha cumplido el lapso de la suspensión, es por lo que solicito al Tribunal se corrija el error en que incurrió la Unidad Técnica al remitir informe de finalización sin que se halla cumplido el laso de un año, pues este se cumple el próximo 02-11-2010. Y solicito copia simple del Acta”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones impuestas, había entendido que era por una año, pero fue en la Unidad Técnica donde me informaron que mi última presentación por ante esa oficina era para el día 22-06-2010. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Efectivamente como lo señalo mi defendido tomamos como fecha de cumplimiento el día 22-06-2010 por que la Unidad Técnica le informó que la última presentación era para el día 22-06-2010, en todo caso aclarada la situación, y siendo que la fecha de cumplimiento del lapso es para el día 02-11-2010, solicito se le amplié el lapso de las presentaciones ante la Unidad Técnica a cada dos meses, ya que la residencia de mi defendido queda fuera de la jurisdicción. Es todo”. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la corrección de la fecha de cumplimiento del lapso por el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al observa esta Juzgadora que efectivamente la Audiencia Preliminar tuvo lugar en fecha 02-11-2009, y el auto fundado mediante el cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, se dictó en la misma fecha de la audiencia preliminar, observándose error material al folio 317, al señalar en una primera oportunidad la fecha 22 de junio de 2009 a partir de la cual iba a correr dicho lapso, aún cuando seguidamente se acuerda la Suspensión Condicional del proceso por un plazo para el régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha; error el cual indujo a la Delegado de Prueba al tomar como fecha de cumplimiento el día 22-06-2010, siendo lo correcto el 02 de Noviembre de 2010, pues el auto que acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, se dictó en fecha 02 de Noviembre de 2009. Queda así subsanado el error en comento, por lo que se Declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la corrección de la fecha de cumplimiento del lapso por el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, tal como fue señalado, manteniendo todos sus efectos la decisión de fecha 02-11-2009, siendo el régimen de prueba acordado POR UN AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA ANTES INDICADA y no 22-11-2009. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, por ante la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía, a cada SESENTA (60) DÍAS, al verificarse, se observa por parte del acusado de autos, su voluntad de cumplir cabalmente con las condiciones, impuestas por este Tribunal y su acatamiento a las convocatorias que le fueren realizadas, se considera procedente lo solicitado por su defensa de ampliársele las presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía, a cada dos meses, aunado a que tiene fijada su residencia en el estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del COPP. TERCERO: Remítase copia certificada del Acta y del Auto que fundamente lo decidido a la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía a fin de que continúe con el control y vigilancia del régimen de prueba del acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, hasta el cumplimiento del lapso establecido (02-11-2010), donde las presentaciones restantes las hará el acusado cada sesenta días por ante esa Unidad Técnica. Remítase con oficio. CUARTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la Fiscalía del Ministerio Público. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados y artículos 26, 256 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó se leyó y conformes firmaron. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.




LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA