REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000007
ASUNTO : LP11-P-2010-000007
Finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 329, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P.), en la causa seguida al imputado Martín Hernández Rivas, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra del referido Imputado, por la presunta comisión del delito Amenazas Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Margarita Ramírez Fuentes, y oídas como han sido las peticiones de las partes y en presencia de las mismas este Tribunal, decide de conformidad con los artículos 42,43,44,329, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público presentada y consignada en fecha 11-05-2010, la cual fue expuesta en esta audiencia Preliminar, en contra de ciudadano: Martín Hernández Rivas, dice ser venezolano, de 57 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.469.032, natural de Cuchilla de las Guacas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 27-09-1952, grado de instrucción: Quinto Grado de primaria, hijo de Sabina Rivas (f) y Melanio Hernández (v), domiciliado en la Aldea El Palmar, en la Hacienda propiedad del Señor Evaristo Hernández, mas arriba de Tovar, Estado Mérida y/o Barrio Las Lomas, frente a la planta de Cadela hacia abajo, avenida 04, Los Almendros, casa Nº 019, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0414-753.87.47, por la presunta comisión del delito Amenazas Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Margarita Ramírez Fuentes, por los hechos ocurridos en fecha 03-01-2010, donde la ciudadana Nancy Margarita Ramírez Fuentes, siendo aproximadamente las 03 de la tarde se encontraba en su casa cuando se presentó su concubino Martín Hernández Rivas, quien se encontraba en estado de ebriedad y muy alterado insultándola con palabras obscenas diciéndole palabras obscenas, que lo engañaba con otro hombre, ella le decía que se tranquilizara fue cuando su agresor comenzó agredirla intentando golpearla el la correteo por toda la casa y como pudo salio corriendo, antes de que el lograra alcanzarla este la saco de la residencia y cerro la puerta dejándola por fuera, al ver la situación la víctima se dirigió a la comisaría policial a solicitar ayuda, los funcionarios procedieron a tomarle la denuncia y una comisión policial se dirigió con ella hasta su residencia autorizando a los funcionarios policiales a pasar a su casa lugar donde se encontraba su concubino(…), tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, e inserta a los folios 40 AL 44 de la presente causa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas en el día de hoy, por la representación fiscal, por los hechos sucedidos "el día 03-01-2010, Declaraciones de los Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece 239 y 354 del Código Orgánico Procesal. 1) Declaración en calidad de experto del funcionario DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, 2). Funcionario ALEJANDRO GUTIÉRREZ Y LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Inspección Técnica Nº 0004, a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en ella los funcionarios dejan constancia del sitio del Suceso Testigos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1) Declaración de los funcionarios Agente Zambrano Romero Johan Agente López Botello José y Agente Deisy López, Adscritos A La Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Investigación Penal, de fecha 03 de enero del año 2010, inserta al folio 01. 2.) Declaración de la ciudadana Nancy Margarita Ramírez Fuentes, víctima en la presente causa, solicitamos su declaración al juicio oral y Público para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad. Documentales: De conformidad con los artículos 339.1 y 2 del COPP, ofrecemos: 1.- Informe de Experticia Médico Legal Nº 9700-230-MF-002, de fecha 04-01-2010, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 35 de la presente causa, solicitamos su incorporación al debate oral y público por su lectura por ser pertinente y necesaria debido a que va dirigida a demostrar la existencia de las lesiones producidas a la víctima a consecuencia de la agresión ejercida en su contra por parte del Imputado, pruebas éstas pertinentes útiles y necesarias, por cuanto la Victima del delito de Violencia Física, fue ejercida por el imputado en la presente causa. Así mismo, dichas pruebas fueron obtenidas en forma lícita y son pertinentes y necesarias de conformidad con el Art. 197 y 198 Código Orgánico Procesal Penal y articulo 330, ordinales 2 y 9 ejusdem, en contra del Estado Venezolano. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa del Acusado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra del referido Imputado, por la presunta comisión del delito Amenazas Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES, admitida como fue la presente ACUSACION en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, y los hechos ocurridos en fecha 03-01-2010, circunstancias tiempo y lugar narrados se encuadran en los delitos señalados de la Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana: NANCY MARAGARITA RAMIREZ, en la presente audiencia Preliminar el Acusado de autos, manifestó entre otras cosas y expuso "Asumo los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y pidió disculpas a la Víctima la cual acepto las mismas no habiendo objeción por las partes(...), y siendo que en el día de hoy fue oída la opinión del Ministerio Público en relación a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada, a la cual no hizo objeción y verificados como ha sido lo establecido en los artículos 42 y 43 COPP, referidos a los requisitos y procedimientos para acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de los principios y garantías constitucionales y procesales y de acuerdo a la celeridad del proceso e igualdad y tomando en consideración que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, y se observa de las actas procesales que no posee conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro delito y por cuanto la víctima en este caso es NO SE OPUSO y esta de acuerdo a la medida solicitada, tal como consta en el acta levantada por Secretaria a teles fines, y la Representada por el Ministerio Público, el cual no hizo objeción en relación a la solicitud de la Suspensión del Proceso, y tomando en consideración que el delito que nos ocupa tiene una pena que no excede de cuatro años, y admitida como fue la responsabilidad, el Tribunal declara con lugar la Solicitud por parte de la Defensa y del Acusado de autos, en relación a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y se suspende por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES a favor del ciudadano Martín Hernández Rivas, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra del referido Imputado, por la presunta comisión del delito Amenazas Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Margarita Ramírez Fuentes, dicha medida estará supervisada por la Oficina de Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, debiendo presentarse en la sede del Tribunal cada TREINTA DIAS (30) días y a la Coordinación Zonal en la fecha que sea requerida por la misma. Ahora bien, de conformidad con el artículo 44 COPP, en cuanto a las condiciones que deberá someterse el acusado, el Tribunal acuerda las siguientes: 1.- la del Ordinal 1° referida a residir en el lugar donde se encuentra actualmente, y en caso de cambio de dirección, notificar de manera inmediata y consignar constancias de Trabajo, Estudio y la dirección. 2.- Abstenerse de realizar conductas de violencia en contra de la víctima; 3. Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02 con, sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa dejando sin efecto la medida de presentación por ante este Circuito Judicial, Media Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 05-01-2010debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la referida Coordinación Zonal, debiéndose librar el correspondiente oficio, remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la coordinación y al Tribual, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ejusdem. Así se decide. Se acuerda Oficiar a la Coordinación Zonal y expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea remitida anexa al oficio, con la advertencia del cumplimiento el efecto el previsto en el artículo 45 y en caso contrario se revoca la medida acordad tal como lo prevé el artículo 46 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso, tal como fue señalado con anterioridad. Así se decide. Se acuerda Oficiar a la Coordinación Zonal y expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea remitida anexa al oficio. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 177 ejusdem. QUINTO: Esta decisión se fundamenta en todos los artículos señalados anteriormente y Artículos 26, 253, 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5 , 6, 7, 9, 12, 13, 19, 22, 42, 44, 124, 125, 282, 329, 330 del COPP. Dada, Sellada Firmada y Refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
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