REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000147
ASUNTO : LP11-P-2007-000147

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL
PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, y oídas las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 y 45 del COPP, seguida al acusado DAURIN EMIRO OQUENDO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 40, 42 y 42 segundo aparte, (dos hechos endechas 09-10-2006 y 19-06-2006 y este último agravado), de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARIA GARZON CORZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 13-01-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 187 al 190 de la causa). Analizadas las actuaciones y oídas las exposiciones de los intervinientes, tales como: la Vindicta Pública, ABG. MARISOL MARTINEZ, quien expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 210 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y habiendo la víctima confirmado el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas; y por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.”. Se oyó a la Víctima YUDITH MARIA GARZON CORZO, quien manifestó: “ÉL ha cumplido a cabalidad”. Así como al acusado DAURIN EMIRO OQUENDO URDANETA, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todas las condiciones. Es todo”. Y por último a la defensa, ABG. LEDY PACHECO, quien expuso: “Esta Defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y el cese de toda medida de coerción personal de conformidad con el artículo 319, todos del COPP, solicitó igualmente se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida a fin de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Finalmente se me expida copia certificada de la decisión. Es todo”. Cumplido como ha sido tanto el plazo de un año y seis meses en fecha 13-07-2010, así como las obligaciones impuestas al acordarse la suspensión en fecha 13-01-2009, lo cual se evidencia del informe de finalización cursante al folio 210 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; lo cual fue confirmado por la víctima en la audiencia; y por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP, el cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, lo cual fue solicitado por la representación fiscal así como por la Defensa, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien aquí decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento del plazo y de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEE la causa, a favor del acusado DAURIN EMIRO OQUENDO URDANETA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-74, titular de la cédula de identidad Nº V.13.011.440, grado de instrucción 6to grado, trabajando actualmente en el tanque de bombeo del Tanque de Aguas de Mérida (Buenos Aires) obrero, y residenciado en Calle Principal, bogeda frente al Registro Principal (Sra. Elena), Buenos Aires El Vigía Estado Mérida 0414-744.44.06, hijo de Itala del Carmen Urdaneta (f) y José Israel Oquendo (v), por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 40, 42 y 42 segundo aparte, (dos hechos y este último agravado), de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARIA GARZON CORZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 13-01-2009 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 187 al 190 de la causa)., y se declara extinguida la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta: el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 319 del COPP. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a fin de que sea excluido el ciudadano DAURIN EMIRO OQUENDO URDANETA, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) remitiendo anexo copia certificada de la decisión de Sobreseimiento. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión solicitada por la Defensa. QUINTO: La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. SEXTO: Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNICONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES






SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ