REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003293
ASUNTO : LP11-P-2007-003293
Cumplida la audiencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 177 del COPP., y oídas las exposiciones tales como la Vindicta Pública, ABG. ZAIDA DAVILA, quien expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Así mismo el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado FIDELINO RINCON, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con todo. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, YAMILIN MONRROY GONZALEZ, quien manifestó: “Nosotros estamos viviendo juntos y tenemos cinco hijos, él se está portando bien”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. LEDY PACHECO, quien expuso: “Visto el Informe Final mediante el cual informan del cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas, y lo solicitado por el Ministerio Público, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa y se decrete el cese de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 319, 45, y 48 ordinal 7 del COPP. Y finalmente se le expida al ciudadano FIDELINO RINCON, copia certificada del auto que se dicte”. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado FIDELINO RINCON, venezolano, natural de Colon Estadio Táchira, nacido en fecha 20/04/67, de 40 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.100.030 y residenciado el Barrio Santa Rita, al lado de la casa del niño Trabajador, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamilin Monroy González, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado FIDELINO RINCON, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 136 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de 01 año y 04 meses, en decisión de fecha 12-11-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado FIDELINO RINCON, en decisión de fecha 12-05-2008, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, así como las medidas de seguridad a la victima, de conformidad con el artículo 319 y 320 del COPP. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del auto a la defensa. La presente decisión será fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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