REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001511
ASUNTO : LP11-P-2010-001511

Visto el escrito presentado por el abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptimo Comisionada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En cuanto las diligencias realizadas por los órganos competentes tenemos: - 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTEGA DE VALENCIA, en la que expone entre otras cosas que: “El día 15 de marzo de este año yo vine a visitar a mi papá, de nombre ROBERTO ORTEGA, en el sector El Moro, Vía Panamericana, del Municipio Obispo Ramos de Lora, pero mi hermana TERESA ORTEGA había tenido una pelea con mi papá que tiene 90 años, entonces yo le reclamé, diciéndole que el mismo derecho que tiene ella en la casa, lo tengo yo y que ella no puede tratar mal a mi papá fue cuando ella TERSA y ROBERTO ORTEGA, mi otro hermano, me cayeron a palo, causándome lesiones, en la cabeza, espalda, en un seno y en pierna izquierda; 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 418, de fecha 1 1-04-07, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTEGA DE VALENCIA, en la que concluye: 1.- Equimosis en vía de reabsorción localizada en región pectoral izquierda. 2.- Tumefacción en tercio medio de ‘cara externa de pierna izquierda. 3.- Se recomienda estudio de rayos X de pierna ¡izquierda para precisar diagnóstico y pronostico(…). Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano ROBERTO ORTEGA, le causo con un palo lesiones a la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTEGA DE VALENCIA. En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 11-04-07, sin que hasta el día d hoy, en consecuencia, siendo que la ultima actuación se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), transcurrido desde la fecha de comisión, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, así las cosas, se declara con lugar la solicitud de el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito antes señalado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 deI articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, tal como consta en el escrito inserto a la causa suscrito por la Vindicta Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, seguida al imputado ROBERTO ORTEGA, le causo con un palo lesiones a la ciudadana MARIA VIRGINIA ORTEGA DE VALENCIA. En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 5 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de ocurrir los hechos), tal como consta al escrito fiscal inserto a la causa inserto a la causa, por haber prescrito la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. Y así se decide. La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 120 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.