REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001447
ASUNTO : LP11-P-2010-001447
Visto el escrito interpuesto por las abogados TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscales del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-0016-06, Delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Hechos: En fecha 16-01-2006 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el adolescente DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ se encontraba en su residencia con su madre la María INÉS GONZALEZ FLORES, cuando llego el ciudadano JIMENEZ BRAVO en compañía de 06 hombres, dos de los cuales estaban armados, atacando uno de ellos al adolescente salio corriendo por la parte de atrás de la casa(…)temiendo por su vida(…). Motivación para decidir: Consta al folio 04 de las presentes actuaciones denuncia en la investigación seguida por el delito de AMENAZAS A LA VIDA, signado con el N° 4F18-PO-OO16-O6, donde figura como Imputado el ciudadano JIMENEZ BRAVO WILTON, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 25-08-1 970,comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle A2-10 El Vigía Estado Mérida y como victima el adolescente DIEGO ARMANDO ODALLEGAS GONZALEZ, venezolana, de 17 años de edad, diligencias entre las cuales se observan; Acta de Denuncia de fecha 17-01-2006, ante La Comisaría Policial N°04. Sub Co sana Policial N° 12. El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana MARIA INES GONZALEZ FLORES, venezolana, de 42 años de edad; - Cursa Acta de Inspección Técnica N° 097 de fecha 24-01-2006, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector JOSE ATILIO ROJAS y Agente LUIS ERNESTO LABRADOR adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: CASA S N CALLE 05 BARRIO VILLA MILENIO, SECTOR LA BLANCA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA donde ocurrieron los hechos; - Cursa Acta de Inicio de Investigación Penal de fecha 20-01-2006,…ciudadana MARÍA INÉS GONZALEZ FLORES de 42 años de edad en perjuicio de DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ de 17 años de edad, uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2006, emanada Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación suscrita por el funcionario Agente LUIS ERNESTO LABRADOR(…), donde se deja constancia de haberse presentado previa citación el ciudadano JIMENEZ BRAVO WILTON, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, casado. Comerciante, residenciado en la Urbanización Parque Chama Los Pozones El Vigía Estado Mérida. Ahora bien, verificadas las diligencias que cursan en la causa signada con el N° 14F18-PO-0016-06, iniciada en razón de Denuncia común Comisaría Policial N°04, Sub. Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, por uno de los Delitos Amenazas a la Vida, donde figura DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ de 17 años de edad, imputado. JIMENEZ BRAVO WILTON de 35 años de edad, y según se desprende ce a investigación que, en fecha 16-01-2006 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el adolescente DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ se encontraba en su residencia con su madre la ciudadana MARÍA INÉS GONZALEZ FLORES, cuando llego el ciudadano JIMENEZ BRAVO WILTON en compañía de 06 hombres, dos de los cuales estaban armados atacando uno de ellos al adolescente, al ver esto el adolescente salió corriendo por la parte de atrás de la casa por un monte, temiendo por su vida. Por lo que los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 deI Código Penal que establece una sanción de Quince (15) días a Tres (3) meses de prisión, encontrándose la Acción Penal Evidentemente Prescrita, conforme a la aplicación del Término Medio de la Pena que podría llegar a imponérsele al Imputados tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y el articulo 108 numeral 5 Ejusdem, ya que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 16-01-2006 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (04) años, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo, es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 16-1-06. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide. Por las razones y fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DIEGO ARMANDO RODALLEGAS GONZALEZ, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. NOTIFÍQUESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL VIGÍA, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
En fecha_________se libraron Boletas Nros._________________________.-
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