REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de julio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 181/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001637

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial de fecha 09-07-2010, suscrita por los Funcionarios Detectives MIGUEL BARRIOS, DANIEL LARA y el Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que encontrándose en labores de servicio fueron interceptados por una persona identificada como Luís Jaimes, no aportando más datos de identificación por temor a futuras represalias, informando que en el barrio donde nos encontrábamos existe una vivienda donde constantemente sus habitantes expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en horas intempestivas llegan personas de mal aspecto, a tal efecto hicimos un recorrido por el barrio a fin de ubicar la vivienda antes descrita, donde una vez ubicada se realizo vigilancia bajo cubierta, observando la presencia de transeúntes quienes se acercaban a la vivienda en mención, acercándose a la puerta de la misma en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, observando que la actividad era realizada constantemente. Seguidamente por medio de vecinos del sector pudimos conocer que en dicha vivienda era habitada por un ciudadano conocido como EL GORDO, presumiendo la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es por tal motivo que solicitan se tramite la orden de allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR QUEBRADA BLANCA, VÍA PANAMERICANA, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE AL PUENTE DE QUEBRADA BLANCA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, UNA VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR NARANJA donde reside el ciudadano “EL GORDO”. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Agente CARLOS CAICEDO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Agente CARLOS CAICEDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado “El Gordo”: “SECTOR QUEBRADA BLANCA, VÍA PANAMERICANA, CASA SIN NÚMERO, ADYACENTE AL PUENTE DE QUEBRADA BLANCA, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, UNA VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE, REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR NARANJA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ