REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 182/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001638

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial de fecha 09-07-2010, suscrita por los Funcionarios Detective DANIEL LARA Y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que realizaron labor investigativa, en el sector Santa Elena de Arenales, calle 03, casa sin número, de una sola planta, fachada de pared de bloque revestida en pintura de color azul, con un anexo, el cual presenta su fachada de pared de bloque, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información, relacionada con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando obtener información del ciudadano Ramón Pérez, quien no aportó más datos identificativos por temor a futuras represalias, que en el barrio donde transitaban, específicamente en la vivienda anteriormente descrita, expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en horas intempestivas llegan persona con mal aspecto, poniendo en constante peligro a los habitantes de la referida barriada, procediendo a realizar un recorrido por el barrio a fin de ubicar la vivienda, donde una vez ubicada la misma, luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, se percataron de la presencia de transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban a la vivienda en mención, acercándose a la puerta en actitud sigilosa, siendo atendidos por sus ocupantes, notándose el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, pudiendo observar los funcionario policiales que se esa actividad era realizada constantemente. Así mismo, pudieron obtener información por vecinos del sector que dicho inmueble era ocupado por la ciudadana conocida como La Flaca, es por tal motivo que solicitan se tramite la orden de allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR SANTA ELENA DE ARENALES, CALLE 03, CASA SIN NÚMERO, DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR AZUL, CON UN ANEXO, EL CUAL PRESENTA SU FACHADA DE PARED DE BLOQUE, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, donde reside la ciudadana apodada “La Flaca” Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, al mando del Agente Carlos Caicedo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, al mando del Agente Carlos Caicedo, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado “LA FLACA”: “SECTOR SANTA ELENA DE ARENALES, CALLE 03, CASA SIN NÚMERO, VIVIENDA DE UNA SOLA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR AZUL, CON UN ANEXO, EL CUAL PRESENTA SU FACHADA DE PARED DE BLOQUE, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ