REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de julio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 183/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001645
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación de fecha 11-07-2010, suscrita por los Funcionarios Distinguido DEIBIS MARQUEZ y Agente JAVIER VILLALOBOS, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que cumpliendo instrucciones del Inspector Jefe (P) Licdo. Wilmer Araque, Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, bajo instrucciones del ciudadano Sub-comisarío (PM) Licdo. Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05, procedieron a realizar labores de investigaciones en La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia Gabriel Picón González, con la finalidad de procesar información, relacionada con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando obtener informaciones de vecinos muy cercanos que ven con preocupación la distribución de drogas, en una residencia ubicada en el sector Rómulo Gallegos de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani, dichas ventas son a horas del día y de la noche, procediendo a ubicar la vivienda, instalando vigilancia estática desde el día jueves 01 de Julio hasta el día domingo 11 de julio del 2010 a diferentes horas del día y de la noche desde sectores estratégicos, procediendo a identificar la dirección: LA PALMITA, SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, frisada, pared color amarillo, con una puerta principal de acceso a la vivienda de color azul y una ventana de metal en color azul de igual modo un portón de metal color azul, como referencia detrás de la antigua bloquera, la misma no presenta el número de nomenclatura; donde reside el ciudadano WALTER BLANCO o en su defecto al propietario, inquilino u ocupante.. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ PALOMARES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ PALOMARES, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano de nombre WALTER BLANCO: “LA PALMITA, SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; una vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto acerolit, frisada, pared color amarillo, con una puerta principal de acceso a la vivienda de color azul y una ventana de metal en color azul de igual modo un portón de metal color azul, como referencia detrás de la antigua bloquera, la misma no presenta el número de nomenclatura”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI
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