REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de julio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 193/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002295
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN, de conformidad a la decisión de fecha 05 de febrero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.997, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-05-1984, soltero, Albañil, hijo de Ramona Oliva Duran Sánchez y Acacio Gabriel Contreras Palencia, residenciado en el sector Las Inavis, vereda 01, casa 01, Santa Elena Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISABEL RAMÍREZ CARREÑO.
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que se desprenden de denuncia interpuesta por la Ciudadana RAMIREZ CARREÑO ELISABEL, ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, en fecha 16 de Septiembre de 2007, mediante la cual entre otras circunstancias manifiesta que denuncia al Ciudadano JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN, quien fue su cónyuge, ya que “…en fecha 14-09-07 la insultó con palabras ofensivas y obscenas, y posteriormente comenzó a llamarla por teléfono y la insultaba, presentándose en su apartamento el día sábado 15-09-07 a las Once horas de la noche aproximadamente gritando y dándole golpes a la puerta y ventana …”.-
Así mismo le atribuye los hechos suscitados en fecha 01/01/2008 aproximadamente a las 08:30 minutos de la mañana, cuando llegó a la habitación de la ciudadana ELIZABEL RAMIREZ CARREÑO, su concubino JARLES JHONATAN CONTRERAS DURAN, con quien convive desde hace seis años, y tienen un bebé de un año y tres meses, y la invitó a que lo acompañara a casa de la abuela, y ella le dijo que sí pero que le diera una hora para bañarse y vestirse ella y a la niña, él se molestó e intentó llevarse a la bebé, quiso arrebatarle a la bebé de los brazos, ella no la soltó y él le dio una cachetada, le rasgó la blusa y el brasier, le dio varios golpes por la espalda, los brazos y el rostro y le tiró de los cabellos, le dañó el control del equipo de sonido, el ventilador, el vaso de la licuadora y las sillas plásticas y el corral del bebé, la lanzó contra la pared, se golpeó en la frente.
En fecha 05 de febrero de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 05 de febrero de 2009. Por cuanto, al día de hoy 14 de julio de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 14 de junio de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización del ciudadano JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JARLES JONATHAN CONTRERAS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.997, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-05-1984, soltero, Albañil, hijo de Ramona Oliva Duran Sánchez y Acacio Gabriel Contreras Palencia, residenciado en el sector Las Inavis, vereda 01, casa 01, Santa Elena Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELISABEL RAMÍREZ CARREÑO por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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