REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 195/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001477

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.850, de 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 08-11-1977, residenciado en la avenida Bolívar, Edificio Proseagro Apartamento 06 El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA LORENA GONZALEZ MONTOYA.

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en denuncia de fecha 08/10/2007, rendida por la ciudadana SANDRA LORENA GONZALEZ MONTOYA, quien expuso “denuncio a mi ex -marido RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA, ya que el día martes 05/06/2007, a eso de las 08:00 horas de la mañana, salí de mi casa a llevar a mi hija a la escuela, y al llegar nuevamente a la casa estaba esperándola afuera la mujer que vive con el actualmente y su puso a hablar con ella, en ese momento llegó Ruben y se metió dentro de la casa a escuchar lo que ellas estaban hablando y mientras ella le decía que tenía problemas con él, ella le contestaba que la dejaran tranquila que esas cosas no le interesaban y que ella se iba a casar y que iba a realizar su vida nueva, en ese momento él se levantó y le dio una patada por el pecho y la tiró contra el piso, ella se paró y el le volvió a meter otra patada y le gritó que si ella quería escuchar que el amaba a la otra mujer, en ese momento intentó defenderse pero el continuó golpeándola, y amenazándola de muerte”.-

En fecha 20 de enero de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 05 de febrero de 2009. Por cuanto, al día de hoy 14 de julio de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 21 de mayo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. YESENIA CAROLINA GOMEZ, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía VII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.850, de 31 años de edad, soltero, taxista, fecha de nacimiento 08-11-1977, residenciado en la avenida Bolívar, Edificio Proseagro Apartamento 06 El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA LORENA GONZALEZ MONTOYA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS