REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 198/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002659

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JAIRO JESUS BELTRAN GALVIS, de conformidad a la decisión de fecha 20 de enero de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JAIRO JESUS BELTRAN GALVIS, venezolano, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1980, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula Nº 16.281.033, de oficio comerciante, 4to año de bachillerato como grado de instrucción, de hijo de MARIA BELEN GALVIS (v) y de JAIRO JESUS BELTRAN (v); y residenciado en el sector Caño Seco II; Bloque 23, apartamento 01-06, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-2200945 ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBANA ELOIZA GUTIERREZ.

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Policial mediante la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de los siguientes hechos: "Siendo las 11:30 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome de servicio en el departamento de Atención a la Mujer ubicado en esta Sub-Comisaría policial Nº 12, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: GUTIERREZ TIBANA ELOIZA de 26 años de edad, Venezolana, Estado Civil soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.165.195, Fecha de Nacimiento: 18/05/1982, ocupación: Estudiante, quien me manifestó que venia de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico ya que la habían enviado para que le tomáramos una Denuncia en contra de su cónyuge el ciudadano: BELTRAN GALVIS JAIRO JESUS, porque el mismo el día 30 de Septiembre del 2008 a eso de las 08:00 horas de la noche, había llegado a su casa y empezó a discutir con ella insultándola de forma verbal y que de repente la había golpeado con golpes de puño por su cabeza y luego le había dado una cachetada partiéndole su labio, que esa no era la primera vez que lo hacia y que ella tenia miedo de que la golpeara nuevamente, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha 14 de mayo de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JAIRO JESUS BELTRAN GALVIS, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Acudir a tratamiento psicológico conjuntamente con la víctima en el Instituto de la Mujer en la ciudad de Mérida, Estado Mérida..Y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 14 de mayo de 2009. Por cuanto, al día de hoy 19 de julio de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 27 de mayo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JAIRO JESUS BELTRAN GALVIS con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JAIRO JESUS BELTRAN GALVIS, venezolano, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1980, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cedula Nº 16.281.033, de oficio comerciante, 4to año de bachillerato como grado de instrucción, de hijo de MARIA BELEN GALVIS (v) y de JAIRO JESUS BELTRAN (v); y residenciado en el sector Caño Seco II; Bloque 23, apartamento 01-06, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-2200945 ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBANA ELOIZA GUTIERREZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS