REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 200/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001729
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación de fecha 19-07-2010, suscrita por los Funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Agentes CARLOS MONTILLA y JAIMES JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien se negó a identificarse, informando que se encuentra residenciado en las Invasiones de Villa Milenio, y que en ese sector existe una vivienda donde su propietario quien es conocido como “EL MENOR”, expide sustancias estupefacientes y psicotrópicas constantemente, indicando que frecuentemente a cualquier hora del día se apersonan a dicho inmueble personas con mal aspecto, trasladándose los funcionarios al sitio, observando las características del inmueble, procediendo a identificar la siguiente dirección: Residencia de una sola planta elaborada en paredes sin frisar, techo de zinc, rejas de color negro, ubicada en Invasiones Villa Milenio, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; realizando vigilancia bajo cubierta percatándose de la presencia de varios sujetos dentro del referido inmueble, igualmente observaron transeúntes que se presentaban a la puerta principal del inmueble en actitud sigilosa eran atendidos por un ciudadano y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, presumiendo la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se utilizara como medio técnico la inspección técnica. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective MIGUEL BARRIOS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective MIGUEL BARRIOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano apodado “EL MENOR”: “INVASION VILLA MILENIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; Residencia de una sola planta elaborada en paredes sin frisar, techo de zinc, rejas de color negro”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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