REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 201/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001730

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación de fecha 19-07-2010, suscrita por los Funcionarios Detective CARLOS SANCHEZ y Agentes CARLOS MONTILLA y JAIMES JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quien dijo llamarse Rosalba Martínez, no aportando más datos de identificación, informando que en el Sector La Blanca, calle 07, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, se encuentra un grupo de personas quienes se dedican al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose los funcionarios al sitio, observando las características del inmueble: Residencia de una sola planta elaborada en paredes de color rosado, techo de zinc, rejas de color blanco, ubicada en la calle 7 del sector La Blanca, Casa S/N, detrás de la Iglesia, El Vigía, Estado Mérida, realizando vigilancia estática bajo cubierta percatándose de la presencia de varios sujetos dentro del referido inmueble, igualmente observaron transeúntes que se presentaban a la puerta principal del inmueble en actitud sigilosa eran atendidos por un ciudadano y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, presumiendo la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se utilizara como medio criminalístico la inspección técnica. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective CARLOS SÁNCHEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective CARLOS SÁNCHEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “SECTOR LA BLANCA, CALLE 07, CASA S/N, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; RESIDENCIA DE UNA SOLA PLANTA ELABORADA EN PAREDES DE COLOR ROSADO, TECHO DE ZINC, REJAS DE COLOR BLANCO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS