REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de julio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 205/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002110


Visto el escrito suscrito por la Defensora Abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, Defensora Pública Tercera (3º) del Estado Mérida, y Defensora de los ciudadanos LEONEL JOSÉ MORILLO MORILLO y MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO, en el cual solicita la ampliación del lapso de presentación periódica a la cual están sometidos ambos imputados, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de octubre de 2009, el Tribunal de Control Nº 06 calificó la flagrancia a los imputados LEONEL JOSÉ MORILLO MORILLO y MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA CARREÑO
.
SEGUNDO: A solicitud de la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal le impone a los investigados en la presente causa, MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO y LEONEL JOSE MORILLO MORILLO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Jefatura de la Sub/Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia; Estado Mérida. 2.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas embriagantes. Informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA CARREÑO.

TERCERO: Desde la fecha en la cual le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas a los imputados LEONEL JOSÉ MORILLO MORILLO y MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho meses, siendo necesario revisar la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar una medida menos gravosa, en el presente caso los imputados tienen una presentación periódica cada ocho (08) días, la cual han venido cumpliendo, debiendo este Tribunal extender el lapso de presentación periódica a una vez cada treinta (30) días, presentaciones éstas que deben cumplir por ante la Jefatura de la Sub/Comisaría Policial Nº 17, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se amplia el lapso de presentaciones periódicas a las cuales estan sometidos los imputados, la cual será una vez cada treinta (30) días por ante la Jefatura de la Sub/Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia; Estado Mérida que deben cumplir los imputados LEONEL JOSÉ MORILLO MORILLO, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.074.430, fecha de nacimiento 10-10-86, profesión u oficio mecánico, hijo de Maria de Jesús Morillo Morillo, dice que el padre se llama Luis desconoce otros datos, residenciado en el Sector Capiu, vía Panamericana, casa s/n, al frente de la casa queda una chivera, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. (Móvil de la mamá Teléfono 04419704818) y MANUEL EDUARDO GODOY SALCEDO, Venezolano, de 20 años de edad, natural de la victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de Identidad N° V-19.764.687, fecha de nacimiento 20-06-1989, ayudante de albañil, hijo de VICTOR GODOY (v) y de COROMOTO SALCEDO (v). Residenciado en Caja Seca Capiu arriba, calle del medio, casa s/n teléfono 0414-14125 88 y, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA. Fundamento la presente decisión en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la la Jefatura de la Sub/Comisaría Policial No. 17, con sede en Nueva Bolivia; Estado Mérida, informándole de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS