REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 209/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000783

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN:


Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado JOSE DE LA ROSA SERRANO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.359.782, de estado civil casado, nacido en fecha de nacimiento 9-12-68, grado de instrucción segundo grado, de profesión u oficio obrero hijo de José De La Rosa Serrrano (F) Elcida Serrano Ontiveros (V), domiciliado en las invasiones, sector Monte Verde, calle principal, por donde esta Macko por bajando, casa S/N El Vigía, estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en cuatro oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado que la dirección que aportó el imputado JOSE DE LA ROSA SERRANO es imprecisa y no han logrado localizarlo.


SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2010, se le acordó durante la audiencia de calificación de flagrancia al imputado, el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; advirtiéndole expresamente que de no cumplir las medidas impuestas le sería revocada la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Verificándose las presentaciones periódicas del imputado, encontrando este Tribunal que el ciudadano JOSE DE LA ROSA SERRANO, no ha cumplido con ninguna de las presentaciones periódicas que le correspondía realizar por ante este Circuito.

TERCERO: Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, así como el incumplimiento de la medida cautelar a la cual estaba sometido, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado JOSE DE LA ROSA SERRANO para la celebración de la Audiencia Preliminar Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el imputado, ha incumplido las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se revoca la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cuales estaba sometido el imputado JOSE DE LA ROSA SERRANO, acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado JOSE DE LA ROSA SERRANO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.359.782, de estado civil casado, nacido en fecha de nacimiento 9-12-68, grado de instrucción segundo grado, de profesión u oficio obrero hijo de José De La Rosa Serrrano (F) Elcida Serrano Ontiveros (V), domiciliado en las invasiones, sector Monte Verde, calle principal, por donde esta Macko por bajando, casa S/N El Vigía, estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS